Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 2 de Julio de 2003

PonenteASUNCIÓN CASTILLO.
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.A.M.G., en nombre y representación de C.A.V.G., ha promovido ante este tribunal acción extraordinaria de habeas corpus a favor del prenombrado y en contra del I.J. de la Policía Técnica Judicial de Chiriquí, a fin de que se declare ilegal la privación de libertad de que es objeto su representado, puesto que el hecho imputado no lleva aparejada pena mínima superior a dos años de prisión, como lo exige el artículo 2140 del Código Judicial.

El tribunal admitió la demanda y libró el mandamiento de habeas hábeas a cargo del funcionario demandado, quien lo contestó en los términos consignados en el escrito que corre a foja 4 de esta actuación.

La acción extraordinaria de habeas corpus tiene como objeto el examen de la legalidad de cualquier medida que limite o prive la libertad ambulatoria de las personas. La decisión del tribunal competente debe ser de carácter formal o instrumental, es decir, que la misma no puede abordar aspectos o consideraciones relativas al fondo del negocio que examine.

La presente demanda constitucional guarda relación con las averiguaciones preliminares iniciadas por la Policía Técnica Judicial de esta provincia, con motivo de la denuncia No.AD-709-03, suscrita por el señor R.J.H.M., en representación de la Universidad Latina de Panamá, sede de D., el día 25 de junio último, en la que pone en conocimiento de la referida oficina de investigación el hecho de haberse detectado varios diplomas y créditos académicos falsificados, supuestamente expedidos por la mencionada casa de estudios superiores. El denunciante aportó copias de un número plural de documentos relacionados con el hecho denunciado. El profesor H.M. señaló entre los beneficiarios de los títulos y créditos falsos a C.A.V.G., quien ostenta los títulos de Profesorado en Educación con especialización en Psicología Educativa y Licenciatura en Matemáticas con especialización en Pedagogía (fs.25-26 y 30-31). Hasta la fecha el prenombrado no ha rendido declaración alguna en la encuesta.

El tribunal de habeas corpus advierte que en las incipientes sumarias no consta la diligencia de que trata el artículo 2152 del Código Judicial, que ordene la privación de libertad de la demandante. Por consiguiente, no existe la mención del hecho perpetrado, debidamente formulada por un agente de instrucción el Ministerio Público; tampoco existen indicados los elementos probatorios que acrediten el hecho imputado; y de la misma forma...

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