Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 7 de Mayo de 2003
Ponente | ASUNCIÓN CASTILLO |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2003 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial |
VISTOS:
Mediante su Vista Fiscal No.6 del 27 de febrero de 2003, el Ministerio Público remitió a esta colegiatura las sumarias seguidas a A.S., por la supuesta comisión del delito contra la vida y la integridad personal de M.B.R.. En la encuesta han intervenido el licenciado F.F.G., como representante del Ministerio Público; en tanto que la defensa técnica del procesado está a cargo de la licenciada M.M.M..
La presente causa penal se inició el día 21 de mayo de 2002, en la Personería Municipal de San Lorenzo, en virtud de la información recibida por vía de la Policía Nacional, en el sentido de que en la comunidad de Alto Caña, corregimiento de Emplanada de Chorcha, se había encontrado el cadáver de una persona, desconociéndose los detalles del suceso.
El Ministerio Público procedió a realizar la diligencia de inspección ocular, reconocimiento y levantamiento de un cadáver, en la cual el occiso fue reconocido como M.B. por su esposa M.S.P. (fs.3-8).
Mediante diligencia razonada del 22 de mayo de 2002, legible a fojas 44-46, el agente instructor dispuso recibirle declaración indagatoria a A.S., acto procesal que aparece consignado a fojas 49-59 del sumario; y según se aprecia a fojas 38-39, el agente instructor primario ordenó la detención del imputado el 22 del mismo mes y año; pero esta medida cautelar fue sustituida por otras menos graves, tal como consta en la diligencia de fojas 236-238, calendada 21 de agosto de 2002.
A través de la Vista Fiscal No.30 del 7 de noviembre de 2002, el honorable colaborador de la instancia solicitó la dictación de un auto de sobreseimiento definitivo a favor del justiciable. Según auto de 29 de noviembre de 2002, esta corporación dispuso el perfeccionamiento de la encuesta, como se consulta a fojas 306-307 del expediente.
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cabo de la actuación adicional, el señor F.S.S. profirió su Vista No.6 del 27 de febrero de 2003, pieza en la que reitera los criterios vertidos con anterioridad.
FUNDAMENTOS LEGALES
La valoración del mérito legal del sumario tiene como fin la comprobación de la comisión de un hecho punible y la existencia de persona alguna debidamente vinculada a la ejecución del mismo, conforme al precepto contenido en el artículo 2219 del Código Judicial.
El hecho de la muerte violenta de M.B.R. se encuentra acreditado en autos a través de la diligencia de inspección, reconocimiento y levantamiento de un cadáver, que rola a fojas 3-8 de la encuesta; el protocolo de...
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