Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 9 de Mayo de 2003

PonenteCARMEN DE GRACIA DE GARCÍA
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, ingresó a esta superioridad en grado de apelación, el expediente contentivo del proceso ordinario interpuesto por B.Y.M.R. contra B.L..

El licenciado L.A.O.V., representa a la parte actora, en tanto que la demandada le otorgó poder a la licenciada D.C. de M..

Mediante Sentencia #5 de 21 de enero del presente año, la Juez Segunda del Circuito, Suplente Especial, condenó en abstracto al señor B.L., a fin de pagar la suma que resulte de una liquidación motivada y especificada a favor de la demandante B.Y.M.R..

Notificada como fue la decisión anterior, fue recurrida por la licenciada D.C. de M., en su condición de apoderado de la parte demandada, para cual se concedió la apelación en el efecto suspensivo, remitiéndose en consecuencia los autos a esta colegiatura para los efectos de surtir la alzada impetrada.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

La recurrente, representante de la parte demandada, indica en su escrito visible a fojas 128-131, que no se ha acreditado que la demandante haya sufrido daño moral, demostrándose si, que se le siguió un proceso penal, donde se dictó un sobreseimiento provisional y no definitivo, pero que de las pruebas incorporadas a la presente actuación no se evidenciaba tal daño y, por tanto, no puede tampoco hablarse de una cuantía, solicitando la revocatoria de la pieza apelada.

A la sustentación anterior no se realizaron objeciones de ninguna naturaleza.

FUNDAMENTOS LEGALES DEL TRIBUNAL A QUO

La juzgadora primaria basó su decisión en el hecho de que contra la demandante se presentó, por parte del demandado, una querella penal por el delito contra la fe pública, que finalizó con un sobreseimiento provisional a favor de la parte actora, acreditándose entonces los hechos primero, segundo, tercero y cuarto de la demanda, no así el monto de los perjuicios materiales y morales aducidas por la demandante, condenando en abstracto, por no haberse probado tal situación.

FUNDAMENTOS LEGALES DEL TRIBUNAL AD QUEM

En virtud del recurso de impugnación interpuesto, este tribunal emite su concepto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1148 del Código Judicial, en los siguientes términos:

Lo pretendido por el actor es el resarcimiento por parte del demandado de la suma de veinte mil balboas (B/.20,000.00), en concepto de haber sufrido perjuicios materiales y morales, como consecuencia de la interposición de la querella penal en su contra por el...

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