Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 12 de Febrero de 2003

PonenteMARGARITA IBETS CENTELLA G.
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a este Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, el cuaderno que contiene la decisión proferida por la Juez de Trabajo de la Quinta Sección, en el proceso laboral de reintegro presentado por M. GUERRA DE FLORES contra BOCAS FRUIT COMPANY, LTD., a fin que esta Superioridad conozca de la apelación presentada por la recurrente en el caso descrito.

Concedido el término de lista, se observa que la apelante no sustentó oportunamente el recurso. Se han examinado las constancias procesales y no se observan vicios de nulidad.

EL CASO EN EXAMEN

Trata la presente causa de una demanda laboral de reintegro por violación al fuero de maternidad que ampara a la trabajadora y quien fue supuestamente despedida sin las formalidades que la ley establece.

La Jueza de Trabajo negó el reintegro porque no se aportaron las pruebas que contempla el artículo 106 del Código de Trabajo. Según la Juzgadora de primer grado, era esencial que se presentara con la solicitud el certificado médico al que se refiere la citada disposición legal, al igual que una prueba indiciaria específica de la relación de trabajo, ya que en este caso, los talonarios que aporta la trabajadora no son indicativos de a qué persona corresponden. Agrega, que tampoco existió despido sino terminación del vínculo laboral por tratarse de un contrato por tiempo definido, ya que la demandante en su demanda señala que laboró durante el periodo del año escolar que inició el 9 de marzo de 2001 y concluyó el día 21 de diciembre de 2001.

CONSIDERACIONES

Esta Superioridad no comparte las razones que utilizó la Jueza de Trabajo para negar el reintegro.

Lo anterior es así, puesto que los talonarios de pago corresponden a la empresa Bocas Fruit Company Ltd., a quien señalan como empleadora, y se presumen pertenecen a la trabajadora por ser ella quien los aporta. No debe olvidarse que la exigencia probatoria es el indicio, no es indispensable una prueba concreta que demuestre la existencia de la relación, solamente un indicio de que ello es así y, en la situación planteada, los talonarios de pago cumplen ese cometido.

En relación a la prueba del fuero de maternidad, el mismo se acredita con el certificado de nacimiento de la hija de la demandante. Olvida la Jueza que el fuero que ampara a la trabajadora grávida se extiende desde el momento de la concepción hasta un año después del reintegro de la trabajadora a su puesto...

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