Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 12 de Diciembre de 2002

PonenteASUNCIÓN CASTILLO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

A través del Auto Nº673 del 30 de mayo de 2002, el señor Juez Segundo del Circuito de Chiriquí declaró probado el incidente de cobro de honorarios profesionales promovido por la firma forense Murgas & Murgas en contra de R.R.S., dentro del proceso sumario incoado por M.J.R.S., y otros, contra I.G.G. y R.R.S., y fijó en B/.8,158.75 la suma que el incidentado debe pagar como honorarios a la incidentista.

Esa resolución fue apelada por el apoderado del incidentado y el de los demandantes en el proceso principal; los recursos se concedieron en el efecto suspensivo y la actuación ha ingresado al despacho para que se surta la alzada.

A fojas 59-60 consta la decisión del a quo, la que en lo medular se fundamenta así:

Finalmente, conforme a lo establecido en dicho Acuerdo, al Artículo 3 en su Ordinal c) es claro al manifestar que se establece un 80% de lo establecido en la tarifa de este acuerdo, ya que no existe convenio pactado.

Por lo tanto, como se determinó mediante Auto No.1240 de 4 de diciembre de 2001 visible a fojas 299 a 301, que la parte que le correspondía a R.R. en concepto de Costas sería (B/10,198.44) suma ésta que su apoderado judicial, L.. B.G. desistió y en base a ésta se tomará el 80% estipulado en el Artículo 3 Ordinal c) del acuerdo antes comentado, quedando así la suma a pagar por pago de honorarios profesionales a favor de la firma Murgas y Murgas en la suma de (B/ 8,158.75).

El procurador judicial de los demandantes (M.J., L.C. y D.O.R.S. sostiene en su escrito de fojas 64-69 que esta actuación adolece de un vicio que acarrea su nulidad -que consiste en haberle dado traslado de un incidente en el cual ellos no son partes- y que los honorarios tasados por el a quo son injustos y excesivos, por lo que en este sentido pide la revocatoria del auto impugnado.

Por su parte, el apoderado del incidentado R.R.S. (fs.70-74) censura la resolución primaria en términos y conceptos muy similares a los argumentados por el otro recurrente, y concluye solicitando la revocatoria de la pieza apelada o en su defecto la declaratoria de nulidad de todo lo actuado.

El tribunal procede a resolver de acuerdo a los agravios planteados por la recurrente, en acatamiento de lo normado por el artículo 1148 del Código Judicial. No obstante, existe una cuestión previa que debe decidirse primeramente.

El negocio subjudice dice relación con la reclamación de honorarios que le hace la firma forense Murgas & Murgas a R.R.S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR