Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 14 de Agosto de 2003

PonenteLIC. ARNULFO A. BOUTET
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor C.E.M.M. presentó acción de hábeas corpus a su favor y en contra de la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de la Provincia de Chiriquí, a fin de que se declare ilegal su detención.

Acogida la demanda, se libró mandamiento de hábeas corpus a cargo de la funcionaria demanda, quien remitió oportunamente el informe de ella requerido en los términos indicados a fojas (10-12) del cuadernillo.

Según constancias procesales, C.E.M.M., se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Pública de D., por encontrarse vinculado al delito Contra la Salud Pública.

A foja 1 del sumario, tenemos la comunicación realizada por el sub-comisionado B.G., J. de la Zona Policial de Chiriquí, en la que pone a órdenes de la Fiscal de Drogas, licenciada L. de C., el interno M., a quien supuestamente se le incautó una bolsa plástica contentiva de cierta cantidad de hierba seca que se presume sea la droga conocida como marihuana; además consta a fojas 7 del sumario, la prueba de campo preliminar realizada a la sustancia incautada, dando como resultado positivo para marihuana.

Con la declaración indagatoria rendida por C.E.M.M. (fs.10-11) el mismo se acoge al precepto constitucional consagrado en el artículo 22, señalando que declarará luego de conversar con un defensor de oficio.

Mediante diligencia fechada 30 de julio de 2003, la Fiscalía Delegada Especializada en Drogas de la Provincia de Chiriquí, ordenó la detención preventiva de C.E.M.M., por encontrarse sindicado por un delito Contra la Salud Pública.

Ahora bien, esta colegiatura, luego del estudio del presente sumario, considera que se satisfacen los elementos probatorios indicados en el artículo 2140 del Código Judicial, relativo a la pena mínima de dos años de prisión, que se impone al hecho punible, lo cual es concordante con los numerales 1 y 2 del artículo 2152, ya que la calificación provisional del delito (Contra la Salud Pública) se ajusta al requerimiento legal para ordenar la medida cautelar impuesta.

Luego entonces, el tribunal estima que los elementos probatorios que existen en contra del sindicado M.M., hasta...

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