Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 16 de Enero de 2003

PonenteCARMEN DE GRACIA DE GARCÍA. </span><span style=';Arial;'
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí, ingresó a esta superioridad, el incidente de levantamiento de secuestro, promovido por Econo Finanzas, S.A., dentro del proceso ejecutivo interpuesto por Cintel Corporation, S.A., contra M.'sA.R., S.A. y M.A.D.R..

ANTECEDENTES

Mediante Auto #1762 de 1 de noviembre de 2002, la Juez Quinta del Circuito de Chiriquí, Suplente Especial, declaró probado el incidente de levantamiento de secuestro presentado dentro del proceso ejecutivo referido en el párrafo anterior, decisión que fue recurrida por el apoderado de Cintel Corporation, S.A., para lo cual el juez primario concedió la apelación en el efecto devolutivo, surtiéndose los trámites correspondientes a la alzada.

A foja 24 se lee el escrito de sustentación de la apelación interpuesta por el apelante, la cual realizó señalando que el incidentista advierte que la hipoteca fue inscrita el 26 de julio 2002, lo que significa que fue luego de dictarse el Auto #978 de 24 de junio de 2002, decretado por el Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí, motivo por el cual el secuestro debe mantenerse.

A la sustentación anterior se opuso el incidentista, tal como consta a fojas 25-26, en donde manifestó que en el presente incidente se incorporó la prueba prevista por el artículo 560, numeral 2 del Código Judicial, cual es la certificación de que existe una hipoteca anterior a un secuestro decretado, siendo la presente apelación una acción infundada y dilatoria del proceso, solicitando la confirmación del auto apelado.

FUNDAMENTOS LEGALES DEL TRIBUNAL DE ALZADA

Evacuados los trámites procesales, este tribunal procede a resolver la litis planteada, de acuerdo a lo regulado en el artículo 1148 del Código Judicial, razón por la cual esta corporación de justicia solamente hará referencia a los puntos alegados que tengan que ver directamente con la pieza recurrida.

En ese sentido el incidentista solicitó la rescisión del embargo decretado a favor de Cintel Corporation, S.A., sobre el vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo camioneta, color blanco, año 1997, motor HDJ80-0005089, Chasis 1HD-0121472, con placa de circulación vehicular 742960, en virtud de que a favor de su representada se había constituido hipoteca sobre el referido vehículo, cuya inscripción es anterior a la fecha en que se decretó el embargo a favor de Cintel Corporation, S.A.

Así las cosas, este tribunal observa que el incidentista...

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