Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 16 de Mayo de 2003

PonenteASUNCIÓN CASTILLO. </span><span style=';Arial;'
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

D.G.P., a través de apoderado legal, presentó incidente para que se reconozca su crédito, dentro de la sucesión intestada de R.E.P.V.. Mediante Auto No.217 del 28 de febrero de 2003 (fs.11-13), el señor Juez Primero del Circuito de Chiriquí declaró probada dicha incidencia. Esa decisión fue apelada por la parte incidentada; el recurso se concedió en el efecto suspensivo y la actuación ha ingresado a este despacho para que se surta la alzada.

El a quo dio por probados los hechos en que la incidentista fundó su pretensión de que se reconozca su crédito frente a la sucesión del finado P.V. (fs.5-7 y 11-13), y en consecuencia, accedió a lo pedido.

A fojas 17-18 el recurrente hace referencia a que al contestar el incidente se negó el hecho tercero, y que el a quo se refiere en el auto apelado a los hechos cuarto y quinto, que no corresponden a la incidencia, por todo lo cual pide la revocatoria de la resolución recurrida.

Por su parte, el apoderado de la incidentista se opone a la apelación y solicita la confirmación de la pieza apelada, en razón de las argumentaciones que constan en el escrito que corre a fojas 19-22 del cuaderno.

La Sala resuelve según las consideraciones que siguen. No hay dudas de que la decisión del a quo se ajusta a derecho y por lo mismo la decisión primaria merece ser confirmada. La incidentista acompañó su libelo con las pruebas documentales que aprecian a fojas 2-4 del cuaderno. Dichas pruebas son documentos públicos que por tal motivo son auténticos respecto a sus formalidades y a su contenido, según las correspondientes disposiciones del Código Judicial, a los que la ley les reconoce pleno valor probatorio.

Por otro lado, como tales documentos provienen del ámbito del Derecho...

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