Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 21 de Febrero de 2003

PonenteARTURO PANIZA LARA
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Juzgado Octavo del Circuito de Chiriquí, ingresó a esta superioridad en grado de apelación, el proceso ordinario propuesto por A.L.A. contra U.M.G.; actuando como apoderado judicial del demandante el licenciado J.A.H., en tanto que el demandado está representado legalmente por el licenciado J.M.L..

Mediante Sentencia Nº38 del 3 de octubre de 2002, la Juez Octava del Circuito de Chiriquí, condenó a U.M.G. a pagarle a A.L.A.P., la cantidad líquida que resulte de la liquidación motivada en la cual se cuantifiquen los daños y perjuicios sufridos por el demandante con motivo de instalación del piso de porcelana y zócalo en un baño de su residencia (fs.37-39).

El criterio de la a quo se basó en que mediante el testimonio rendido por R.I.V. y la declaración de parte del propio Urismo González Guerra, quedó demostrado el vínculo contractual entre las partes y que si bien el demandado no fue la persona que ejecutó la obra, sí fue el contratista, por lo que según lo preceptuado por el artículo 1348 del Código Judicial, es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupara en la obra. Agrega la juez del conocimiento, que con las mismas pruebas también se demostró los daños y perjuicios ocasionados al actor. Por consiguiente, es obvio que el demandado debe ser condenado, pero dicha condena deberá ser en abstracto, ya que no se ha estimado el monto de la suma líquida que deberá satisfacer el demandado, de conformidad a lo establecido por el artículo 983 del Código Judicial.

Evacuado el trámite procesal previsto en esta instancia, a fojas 40-41 del infolio, se observa la sustentación del recurrente presentada oportunamente, por lo que se procede a la remisión de autos a esta superioridad para los efectos propios de la alzada.

El recurrente expone una serie de consideraciones, en cuya parte medular manifiesta no compartir la opinión jurídica de la a quo, ya que dentro del presente juicio ordinario, no existen las pruebas que permitan arribar a la conclusión de que existe responsabilidad por parte de su representado por la forma en que fue pegado el piso de porcelana. Continúa diciendo el apelante, que su representado cumplió con declarar como parte, sin que tal acción constituya una confesión y que el hecho de haber aceptado recomendar otras personas que pegaron el piso, no lo convierte en responsable solidario frente al demandante con las personas recomendadas. Finaliza el impugnante señalando que, de aceptar como...

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