Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 26 de Mayo de 2003

PonenteCARMEN DE GRACIA DE GARCÍA.
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a este despacho, el proceso ordinario incoado por E.G. contra G.G. y S.A..

ANTECEDENTES

El Juez Segundo del Circuito de Chiriquí, mediante Auto #251 de 20 de marzo del presente año, declaró no viable la transacción presentada por los licenciados J.A.F. y W.C., apoderados del demandante E.G. y el demandado G.G., respectivamente.

Notificada como fue la resolución anterior, la misma fue recurrida por ambos apoderados, concediéndose este recurso en el efecto suspensivo, remitiéndose los autos a este tribunal para los efectos de surtir la alzada impetrada.

El recurrente representante de la parte demandante al presentar su escrito de sustentación (fs. 249-252), manifestó su disconformidad con la resolución emitida por el a quo, señalando que se trata de una fianza solidaria y, por tanto, S.A. está obligado a la totalidad de la deuda que tiene G.G. frente a E.G., pues corre la misma suerte que el deudor principal, en virtud de lo que establece el artículo 1512 del Código Civil, señalando también que, si bien el artículo 1526 del código citado, señala que la transacción hecha por el deudor principal con el acreedor no surte efectos frente al fiador contra su voluntad, lo mismo no se aplica a las fianzas solidarias, y por ende, no hace falta que el fallo sea uniforme por razón de esa solidaridad.

Siguió manifestando que no se requiere entonces que la transacción la firmen todos los demandados para que sea válida, ya que existe un vínculo de solidaridad, solicitando que la decisión apelada sea revocada y, en su defecto, se apruebe la transacción presentada.

Por su parte la representación del demandado G.G. señaló (fs. 253-254) que su representado es dueño de los bienes secuestrados en la presente controversia y, por ello, puede disponer de los mismos en una transacción judicial con la parte demandante a fin de dar por terminado el proceso y como lo accesorio sigue la suerte de lo principal, la presente transacción es viable al no comprometer bienes de terceros y como las partes tienen facultad para transar, la misma es válida, solicitando su aprobación, previa la revocatoria de la pieza apelada.

A las sustentaciones anteriores el apoderado del demandado S.A., presentó escrito de oposición en donde señaló que lo pertinente en la presente actuación era considerar si G.G. tiene la facultad para comprometer el dinero que consignara S.A., a través de su apoderado para...

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