Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 27 de Febrero de 2003

PonenteG. L. DE LÓPEZ.
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Cursa en este Tribunal Superior la Solicitud de Acción Exhibitoria presentada por la representante legal de E. A. Q. DE GRACIA por apelación presentada sobre el auto proferida por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección, fechado 30 de enero de 2003.

La Recurrente, Licenciada I.R., presentó oportunamente el Recurso anunciado en tanto que no existe Opositor por no existir aún proceso.

La Licenciada Rivera, en representación de E.A.Q.D.G., solicita que se decrete Acción Exhibitoria sobre los archivos de la empresa CACECHI R.L., específicamente sobre la Tarjeta de Asistencia del señor QUINTERO y comprobantes de pago de transporte a su favor, argumentando que el mismo terminó la relación laboral habida con la empresa, mediante Mutuo Acuerdo, pero no se le pagó correctamente el trabajo prestado en horas extras y días domingo.

La señora Jueza de la causa negó dicha Solicitud señalando que no se indica ninguna de las circunstancias que se señala en el artículo 717 del Código de Trabajo.

La Recurrente es del criterio de que su solicitud cumple los presupuestos de la norma en referencia, ya que la misma no requiere que exista una demanda, sino que basta con que se tenga una pretensión y se pretenda hacerla efectiva a través de una demanda o que exista el temor de ser demandado, y que ellos pretendían demandar a la empresa, como en efecto lo hicieron el 6 de febrero de 2003 ante el Juzgado Primero de Trabajo.

Este Tribunal coincide con las afirmaciones de la Recurrente en cuanto a que la solicitud de Acción Exhibitoria cumple con los presupuestos requeridos por el artículo 717 del Código de Trabajo en la medida de que no hace falta que se diga que existe la pretensión de demanda para que se pueda deducir ese propósito, ya que lo que señala dicha norma en ese sentido no es un requisito sino un preámbulo para la enunciación de las pruebas que se pueden practicar como medida de aseguramiento.

FALLO

Por las razones expuestas, El Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley...

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