Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 28 de Agosto de 2003

PonenteARNULFO A
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

D.G.G., promovió acción de hábeas corpus a favor de A.G. y F.C.G. y en contra de la Personería Segunda Municipal del Distrito de Bugaba, seguidamente el Juzgado Sexto del Circuito de Chiriquí, mediante auto de hábeas corpus Nº14 de 27 de agosto de 2003, admitió y libró mandamiento extraordinario a favor de los accionantes y en contra de la funcionaria demandada. Con posterioridad se observa a fojas 7 y 8 del cuaderno que el juzgado de Circuito antes señalado por auto Nº15 de 27 de agosto de 2003, remite a esta superioridad el recurso comentado, por razones de competencia, toda vez que los detenidos se encuentran a órdenes de la Fiscalía de Circuito en Turno.

El tribunal colegiado admitió la demanda y libró mandamiento de rigor a cargo de la funcionaria demandada, siento ésta la señora Fiscal Quinta del Circuito de Chiriquí, quien contestó según consta a fojas 13 del cuadernillo y remitió el sumario que adelanta el Ministerio Público.

A los señores A.G. y F.C., se les imputa la comisión del delito de violación carnal en perjuicio de M.E.C., existiendo en contra de los mencionados el señalamiento de la querellante A.E.G. de Guerra (fs.2-4) y las declaraciones de J.C.C. (fs.31-33) C.C.C. (fs.34-35) y R.C.C. (fs.37-39), los cuales coinciden en señalar a los sindicados como los perpetradores del hecho punible, ya que éstos visitaban constantemente la vivienda de la ofendida y además los mismos les manifestaron a los declarantes J. y R.C.C. que habían tenido acceso carnal con la ofendida.

Aunado a lo anterior existe dentro del sumario los dictámenes del médico forense auxiliar (fs.26) y médico psiquiatra forense (fs.41), los cuales señalan que la ofendida presenta una edad cronológica que no corresponde a su edad mental y además presenta un embarazo de siete meses y medio, concluyendo el informe con el diagnóstico de retardo mental y cultural, así como también la discapacidad profunda de ésta.

Por otra parte, se observa la declaración indagatoria de los sindicados F.C.G. (fs.56-61 y 73-74) y la de A.G. (fs.65-70, los cuales aceptan su vinculación al hecho punible, toda vez que éstos manifestaron haber mantenido relación sexual con la ofendida en varias ocasiones.

Por ello, en virtud de las anteriores consideraciones la agente del Ministerio Público dictó diligencia que corre a fojas 79-81 del sumario, en el que decretó la detención preventiva dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2140 y 2152 del...

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