Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 30 de Enero de 2003

PonenteASUNCION CASTILLO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Ingresa a esta colegiatura en grado de apelación, procedente del Juzgado Segundo de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, el proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio promovido por A.G.A. contra L.A.G. y E.P.G..

ANTECEDENTES

El juez primario mediante Sentencia No.23 del 13 de agosto de 2002, declaró que la señora A.G.A., ha adquirido por prescripción adquisitiva de dominio un terreno de doscientos sesenta y nueve con treinta dos metros cuadrados (269.32 mts2) en la finca No.1309, inscrita al tomo 121, folio 104 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Chiriquí. Además agregó que, el terreno antes descrito, tiene una vivienda de 31 metros cuadrados, con techo de zinc, estructura de madera, pared de bloques sin repello y con repello. El terreno está cultivado de mangos, aguacates, mamón y cocos (sic).

Según, el juzgador a quo, se acreditó la existencia de la finca cuya prescripción se solicita, así como la posesión pública, pacífica y no interrumpida durante -15- años, debiéndose acceder a lo pedido conforme a los artículos 1668 y 1696 del Código Civil. También consideró el juez primario, fijar costas en la suma de B/.4,900.00 a cargo de los demandados L.A.G. y E.P.G..

Luego de ingresado el expediente a esta colegiatura y previa las reglas de reparto, se concedió el término correspondiente para la presentación de alegatos escritos, haciendo uso de su oportunidad ambas partes.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Por su parte, tenemos que el apelante de fojas 329-334, manifestó su disconformidad con la decisión del a quo, en el hecho de que se tenga como probado que A.G.A. haya ejercido la posesión sobre parte de la finca No. 1309 en forma pacífica, pública e ininterrumpida por más de 15 años. Señala además que en 1991, D.A.G., madre de A.G., actual demandante, presentó demanda de prescripción adquisitiva de dominio pretendiendo adquirir de esa manera la totalidad de la finca No.1309; en dicho proceso el Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí dictó Sentencia No.12 de 1 de febrero de 1994, en la que se denegó la pretensión de la parte actora, siendo la misma confirmada por este Tribunal Superior, mediante sentencia civil del 24 de junio de 1994 donde, entre otras cosas, la colegiatura reconoció al señor L.A.G.P. como legítimo propietario de la mitad de la finca No.1309. Indica el apelante, que si a su representado se le reconoció judicialmente que tenía la posesión de la finca en 1994, es totalmente imposible que ahora la hija (A.G.) de aquella demandante pueda alegar que ha tenido la posesión de la finca por más de quince (15) años con ánimo de dueño, pública e ininterrumpida. Con este sólo argumento considera el recurrente, existe razón de sobra para denegar lo solicitado por la demandante.

Finalmente, indica el apelante, que ha quedado completamente...

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