Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 30 de Junio de 2003

PonenteASUNCIÓN CASTILLO </span></b><b><span style=';Arial;'
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Para su calificación legal ha ingresado a esta sede judicial, las sumarias seguidas a D.Y.D. De León, por la presunta comisión de un delito contra la vida y la integridad personal, en perjuicio de su hijo recién nacido. En la encuesta han intervenido el licenciado E.Á.C., F.P. Superior, como representante del Ministerio Público; y la licenciada M.M.M., Defensora de Oficio, en su condición de apoderada judicial de la sumariada.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Según consta en autos, el día 5 de noviembre de 2002, la Personería Municipal de Tolé dio inicio a la presente investigación, en razón de la denuncia suscrita por R.S.S., J. inmediato y R.A. de K., quien puso en conocimiento de esa agencia del Ministerio Público del hecho de que la educadora D.Y.D. De León había cometido un crimen en perjuicio de un menor recién nacido (fs.2-5). Los hechos narrados por el denunciante son corroborados por C.G.J., tal como consta en su declaración jurada que corre a fojas 6-12 del expediente.

SEGUNDO

Mediante diligencia motivada, de fecha 21 de noviembre de 2002, consultable a fojas 40-42 de la actuación, la agente del Ministerio Público dispuso recibirle declaración indagatoria a la imputada D. De León, quien a fojas 43-59 de autos hizo sus descargos. Y conforme a diligencia de la misma fecha, legible a fojas 65-71, se ordenó la detención preventiva de la sumariada.

TERCERO

A través de su Vista Fiscal No.19, calendada 22 de mayo de 2003, que rola a fojas 206-213 del expediente, el honorable colaborador de la instancia solicita a esta sede judicial la dictación de un auto declinatorio de competencia a la esfera circuital para que en esa instancia se califique el mérito legal de la encuesta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La valoración del sumario tiene como finalidad verificar que en la fase de instrucción se haya comprobado la existencia de un hecho punible según la ley penal, así como la vinculación de alguna persona debidamente identificada a la comisión del mismo, todo ello con fundamento en lo preceptuado por el inciso final del artículo 2219 del Código Judicial.

SEGUNDO

En su declaración indagatoria (fs.43-59), la imputada manifiesta su intención de confesar la verdad de lo sucedido, admitiendo que es cierto lo declarado por R.S., C.G. y M.Q.C. a fojas 2-5, 6-12 y 13-18 respectivamente. La maestra D. De León, en parte...

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