Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 31 de Marzo de 2003

PonenteARTURO PANIZA LARA. </span></b><b><span style=';Arial;'
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Para la valoración de su mérito legal, ingresó a esta superioridad, las sumarias seguidas a E.R.C., por la presunta comisión de un delito contra la vida y la integridad personal (homicidio) en perjuicio de P.C. (a) N.. El Ministerio Público está representado por la Fiscalía Primera Superior, en tanto que la defensa técnica del imputado está a cargo del licenciado R.S., defensor particular.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La presente causa tuvo su génesis, cuando la Personería Primera Municipal del Distrito del Barú, el 19 de diciembre de 2002, tuvo conocimiento por parte del sargento primero A.G.C., que en el barrio brujo de Río Mar (Puerto Armuelles), se encontraba el cuerpo sin vida de una persona cuyo nombre y generales se desconocían, el cual presentaba heridas con arma blanca. En virtud de lo anterior, se ordenó la práctica de una diligencia de inspección ocular, reconocimiento, identificación y levantamiento del cadáver, así mismo su traslado a la morgue del hospital D.A. (f.1), lográndose determinar que el occiso respondía al nombre de P.C. (a) N., de aproximadamente 42 años de edad.

SEGUNDO

Mediante resolución de 20 de diciembre de 2002 (fs.39-41), la Personería Primera Municipal de Puerto Armuelles, ordenó recibirle declaración indagatoria a E.R.C.(fs.43-49) y en esa misma fecha se ordenó su detención preventiva (fs.50-53).

TERCERO

La agente instructor mediante Vista Fiscal No.4 de 13 de febrero de 2003 (fs.177-187), solicitó a esta superioridad se profiera un auto acusatorio en contra de E.R.C., por considerarlo presunto infractor de las normas contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito de homicidio en perjuicio de P.C. (a) N..

FUNDAMENTOS LEGALES

De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 127 del Código Judicial, esta corporación de justicia entra a valorar la presente causa penal, para determinar si en ella concurren los dos presupuestos que prevé el artículo 2219 del mismo cuerpo de leyes, y que permita llamar a juicio a E.R.C., previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El hecho punible está debidamente acreditado mediante diligencia de reconocimiento e identificación de un cadáver (f.10-11), el protocolo de necropsia de P.C., emanado del Instituto de Medicina Legal de Barú (fs.106-109), que determinó las causas de su muerte: "1...

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