Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Mayo de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la acusación particular interpuesta por el licenciado R.A.V.C., actuando en nombre y representación de M.G.M.M., contra el Director Nacional del Instituto de Defensoría de Oficio, Licenciado E.M.G., por supuestos delitos contra el honor.

Según se desprende de los hechos descritos en el libelo de la acusación particular bajo estudio, M.M. fue destituida del cargo de recepcionista del Instituto de Defensoría de Oficio, mediante Resolución Nº 104 de 30 de octubre de 1995, expedida por el Director Nacional del Instituto de Defensoría de Oficio, Licenciado E.M.G., en virtud de lo cual, presentó queja ante la Procuraduría de la Administración, contra el licenciado E.M.G.. La Procuraduría de la Administración, mediante Oficio Nº NQ-Nº 585 de 19 de diciembre de 1995, le solicitó un Informe explicativo de conducta al Director Nacional del Instituto de Defensoría de Oficio antes mencionado. En este orden de ideas, mediante Nota DODN.032-96 de 18 de enero de 1996, el Director Nacional del Instituto de Defensoría de Oficio, respondió a los requerimientos de la Procuraduría de la Administración.

En este sentido, alega la acusación particular:

"Que en dicha nota el Director Nacional del Instituto de Defensoría de Oficio hizo aseveraciones calumniosas e injuriosas contra nuestra persona en los siguientes términos:

'Aunado a lo anterior, es absurdo y por lo mismo incomprensible, que luego de haber destituído (sic) a esta funcionaria por incompetente, problemática e insolente, un Defensor de Oficio de la sede (Licdo. L.C.A.) la haya nombrado en su despacho, específicamente en la sede del Instituto de Defensoría de Oficio y esta (sic) continúe en la misma Institución de la cual fue destituída (sic) e igualmente, llamo la atención sobre el hecho que si dicha funcionaria fue destituída (sic) por haber demostrado total ausencia de requisitos para desempeñarse como simple recepcionista, sea ahora contratada para ejercer las funciones de asistente de un Defensor de Oficio Distrital, labor esta (sic) que exige cierta preparación académica y requisitos mentales y morales, ausentes en ella, entre estos (sic) la honestidad, lealtad y un alto espíritu de cooperación y servicio a la administración de justicia, condiciones de las cuales carece M.M., la cual se caracteriza precisamente por lo falaz de sus afirmaciones, por la incongruencia de sus razonamientos y por lo...

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