Adenda Nº 1 de 14 de junio de 2007, "AL CONTRATO No. 86 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1996 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Y LA EMPRESA MINERA SAN CARLOS, S.A."

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

ADDENDA No 1

AL CONTRATO Nº86 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1996.

Entre los suscrito, MANUEL JOSÉ PAREDES, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-259-666, Ministro de Comercio e Industrias, Encargado, en nombre y representación del ESTADO, por una parte y por la otra, EDUARDO LEW1S NAVARRO, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-186-779 en calidad de Presidente y Representante Legal de la empresa MINERA SAN CARLOS, S.A., quien en adelante se denominará LA CONCESIONARIA, convienen en celebrar la ADDENDA de PRORROGA del Contrato No.86 de 8 de noviembre de 1996 de conformidad a la Ley N'55 de 10 de julio de 1973, la Ley Nº109 de 8 de octubre de 1973, modificada y adicionada por la Ley Nº32 de 9 de febrero de 1996, el Código de Recursos Minerales aprobado por el Decreto Ley Nº23,de 22 de agosto de 1963, modificado por el Decreto de Gabinete Nº264 de 21 de agosto de 1969, por la Ley Nº3 de 28 de enero de 1988, la Ley Nº41 de 1 de julio de 1998, General del Ambiente con todas sus disposiciones reglamentarias y supletoriamente, la Ley Nº22 de 27 de junio de 2006, bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL ESTADO otorga Ira PRORROGA por el término de diez (10) años contados a partir del 27 de noviembre de 2006, al Contrato No.86 de 8 de noviembre de 1996, correspondiente a la concesión identificada con el símbolo PVCSA-EXTR(piedra cantera)94-133, en dos (2) zonas de 634.10 hectáreas, ubicadas en el corregimiento de El Higo, distrito de San Carlos, provincia de Panamá.

SEGUNDO: Los derechos a que se refiere este Contrato entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. El período de] Contrato podrá prorrogarse hasta por igual término, siempre que LA CONCESIONARIA haya cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones, términos y condiciones que establezca la ley al momento de la prórroga. Las prórrogas podrán solicitarse a más tardar un (1) año antes del vencimiento de¡ Contrato (Ley N`32 de 9 de febrero de 1996) , siempre y cuando el Ministerio de Comercio e Industrias no lo haya establecido como área de reserva minera.

TERCERO: LA CONCESIONARIA se obliga a cumplir con las disposiciones de la Ley Nº55 de 10 de julio de 1973, la Ley Nº 109 de 8 de octubre de 1973, modificada y adicionada por la Ley Nº32 de 9 de febrero de 1996, el Código de Recursos Minerales aprobado por el Decreto...

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