Decreto Ejecutivo Nº 44 de 11 de abril de 2008, "QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTÍCULOS AL DECRETO EJECUTIVO 222 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1997, POR EL QUE SE REGLAMENTA LA LEY 9 DE 1994 QUE ESTABLECE Y REGULA LA CARRERA ADMINISTRATIVA".

DECRETO EJECUTIVO No.44

(de 11 de abril de 2008)

Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ejecutivo 222 de 12 de septiembre de 1997, por el que se reglamenta la Ley 9 de 1994 que establece y regula la Carrera Administrativa

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 9 de 20 de junio de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa, modificada por Ley 24 de 2 de julio de 2007 y la Ley 14 de 28 de enero 2008, determina un Sistema de Administración de Recursos Humanos para estructurar sobre la base de méritos y eficiencia, los procedimientos y normas aplicables a los servidores públicos.

Que para la eficaz aplicación de la Ley 9 de 1994, se hace necesario ampliar algunos conceptos establecidos en sus normas legales para brindar mayor claridad y comprensión en la implementación de la referida Ley.

Que en virtud de lo anterior, el Órgano Ejecutivo debe modificar el Decreto Ejecutivo 222 de 12 septiembre de 1997, a fin de que éste se ajuste a las modificaciones de la Ley 9 de 1994.

Que las modificaciones al Decreto Ejecutivo 222 de 1997 fueron debidamente aprobadas por la Junta Técnica de Carrera Administrativa mediante Resolución No.1 de 18 de febrero de 2008.

DECRETA:

Artículo 1 El artículo 2 del Decreto Ejecutivo 222 de 1997, queda así:
Artículo 2 El Régimen de Carrera Administrativa comprende la esfera de actividad funcional de la Administración de los Recursos Humanos del Estado, regulado por la Ley 9 de 20 de junio de 1994, sus respectivas modificaciones, este Decreto y los reglamentos técnicos específicos dentro de los cuales deben desempeñarse los servidores públicos.
Artículo 2 El artículo 4 del Decreto Ejecutivo 222 de 1997, queda así:
Artículo 4 La normativa de la Carrera Administrativa, se aplicará al personal de la Administración Pública que se desempeña en puestos de carrera y que no pertenezcan a otras carreras públicas o grupos regulados por leyes especiales.

La Carrera Administrativa es obligatoria para todas las dependencias del Estado y para los municipios no subsidiados, y se aplicará, supletoriamente, en las instituciones públicas que se rijan por otras carreras públicas legalmente reguladas o por leyes especiales.

A los municipios no subsidiados, les será aplicable la Ley de Carrera Administrativa a partir del 3 de julio de 2008.

Artículo 3 Se adiciona el artículo 4-A al Decreto Ejecutivo 222 de 1997, así:
Artículo 4-A Se incorporarán al régimen de Carrera Administrativa, todas las dependencias del Estado que, previamente, cumplan con las normas y procedimientos en materia de estructura organizativa y de recursos humanos, debidamente establecidos por la Dirección General de Carrera Administrativa, mediante Resolución del Consejo de Gabinete.
Artículo 4 El artículo 5 del Decreto Ejecutivo 222 de 1997, queda así:
Artículo 5 La aplicación del sistema de Carrera Administrativa, garantizará la equidad y justicia en la administración de los recursos humanos al servicio del Estado y promoverá que todos los puestos públicos sean ocupados por servidores que se distingan por su idoneidad, competencia, lealtad, moralidad y honestidad.

La estabilidad de los servidores públicos de Carrera está condicionada al desempeño eficaz, productivo, honesto, ágil y responsable, así como a la atención igualitaria, imparcial y respetuosa a los usuarios y ciudadanos.

Artículo 5 El artículo 11 del Decreto Ejecutivo 222 de 1997, queda así:
Artículo 11

La Dirección General de Carrera Administrativa, actuará en debida coordinación con el Presidente de la República y las autoridades nominadoras para cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Título XI de la Constitución Política, las leyes, la Ley 9 del 20 de junio de 1994 y la Ley 24 del 2 de julio de 2007, el presente Decreto y los Reglamentos Técnicos, en resguardo de la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y los intereses del Estado.

Artículo 6 Se adiciona el artículo 12-A al Decreto Ejecutivo 222 de 1997, así:
Artículo 12-A Es responsabilidad de la Autoridad Nominadora, a través de la Oficina Institucional de Recursos Humanos, informar del requerimiento institucional de recursos humanos en los términos y fechas señalados por la Dirección General de Carrera Administrativa.

La Dirección General de Carrera Administrativa consolidará los requerimientos de recursos humanos reportados por las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos y elaborará el plan anual de necesidades de Recursos Humanos, donde se contemplen las expectativas de incremento o disminución de la fuerza laboral del sector público.

Artículo 7 El artículo 15 del Decreto ...

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