Decreto Ejecutivo Nº 531 de 18 de octubre de 2007, "POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 27-A, 27-B Y 27-C DE LA LEY 30 DE 1984 ADICIONADOS POR LA LEY 15 DE 2007 Y SE CREA EL FONDO DENOMINADO: PROGRAMA DE REHABILITACION Y DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA A CARGO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA."

MateriaDerecho Penal

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

DECRETO EJECUTIVO Nº 531

( de 18 de octubre de 2007 )

"Por el cual se reglamentan los artículos 27-A, 27-B y 27-C de la Ley 30 de 1984 adicionados por la Ley 15 de 2007 y se crea el fondo denominado: Programa de Rehabilitación y de Lucha contra la Delincuencia a cargo del Ministerio de Gobierno y Justicia".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 numeral 14 de la Constitución Política de la República, es facultad del Órgano Ejecutivo reglamentar las leyes que lo requieran, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu.

Que los artículos 27-A, 27-B y 27-C de la Ley 30 de 1984, adicionados por la Ley 15 de 2007, disponen que los dineros, documentos negociables y otros valores convertibles en dinero, retenidos o decomisados por la Dirección General de Aduanas no serán devueltos bajo ninguna circunstancia, que la Dirección General de Aduanas los depositará en el Tesoro Nacional y remitirá informe a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas, para que se proceda a transferirlos de inmediato de la forma prevista en el artículo 27-C de la citada Ley.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27-C de la referida ley, el 70% de las multas, dineros decomisados, documentos negociables y otros valores convertibles en dinero, actualmente retenidos o decomisados y los que en un futuro se retengan o decomisen serán destinados a programas de rehabilitación y lucha contra la delincuencia, a cargo del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Que, en atención a estas consideraciones, tales dineros y valores deben ser ingresados a un fondo y cuenta especial, para los fines indicados, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1117 del Código Fiscal.

Que es preciso determinar qué servidores públicos tendrán a su cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR