Resolución Nº AN N° 042-ADM de 15 de enero de 2007, "POR MEDIO DE LA CUAL SE EXTIENDE LA VIGENCIA DEL HORARIO ESPECIAL DE LABORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, ADOPTADO A TRAVES DEL DECRETO DE GABINETE No. 27 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No.042-ADM Panamá, 15 de enero de 2007

"Por medio de la cual se extiende la vigencia del horario especial de labores de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, adoptado a través del Decreto de Gabinete No. 27 de 21 de septiembre de 2005."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;

Que a través del Decreto Ejecutivo No. 143 de 29 de septiembre de 2006, fue adoptado el Texto Único de la Ley 26 de 29 de enero de 1996, adicionada y modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley No. 26 de 1996, la Autoridad será dirigida por un Administrador General y está facultada para establecer las unidades administrativas y técnicas que requiera para el ejercicio de sus funciones;

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 26 de 1996, la Autoridad Reguladora se encuentra facultada para elaborar y aprobar su Reglamento Interno;

Que mediante Resolución No. JD-1368 de 28 de mayo de 1999, esta Entidad Reguladora aprobó el Reglamento Interno aplicable a todo aquel que desempeñe un cargo en la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos por nombramiento o por contratación;

Que el Artículo 45 del referido Reglamento Interno establece que la Autoridad podrá fijar y adoptar un horario especial cuando las necesidades del servicio así lo exijan;

Que por medio del Decreto de Gabinete No. 27 de 21 de septiembre de 2005, el Gobierno Nacional adoptó medidas para el ahorro energético y de combustible, estableciendo para las oficinas públicas ubicadas en los distritos de Panamá y San Miguelito, un horario especial de labores que se extiende de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., de lunes a viernes, el cual se mantendría vigente hasta el 31 de diciembre de 2005;

Que adicionalmente, el citado Decreto de...

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