Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Septiembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., actuando en nombre y representación de EURO CARGAS JIMÉNEZ, S.A y AIRCRAFT INTERNATIONAL COMPANY, S.A ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de indemnización para que se condene, como consecuencia de la responsabilidad directa del Estado, al pago de la indemnización por daños y perjuicios por la suma de ochocientos setenta y tres mil cuarenta y dos balboas con 00/100 (B/.873,042.00).

El Magistrado Sustanciador procede a determinar si la demanda instaurada cumple con los requisitos formales que la hacen admisible.

Advierte, el suscrito, que el demandante omite "la expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación", tal y como lo exige el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943.

La jurisprudencia de esta Sala, en fallo de 22 de septiembre de 1999, bajo la ponencia del Magistrado E.M.M., sostuvo que este es un requisito indispensable que debe cumplir toda demanda contencioso administrativa, a fin de que esta Superioridad pueda analizar el fondo de las causales o motivos de ilegalidad que deben ser debidamente invocados por el actor, al igual que ampliamente explicadas las infracciones de los preceptos en cualquiera de sus modalidades: violación directa por omisión o comisión, interpretación...

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