Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Agosto de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Mediante Vista No. 376 de 1º de junio de 2007, el Procurador de la Administración interpuso recurso de apelación contra la providencia de 19 de abril de 2007, mediante la cual el M.S. admitió la demanda contenciosa-administrativa de nulidad interpuesta por el Bufete De Sanctis, en representación de F.A.P., J.R., R. DE LA ESPRIELLA y otros, para que se declare nula la Resolución No. 26-2006 de 22 de mayo de 2006, expedida por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y para que se hagan otras declaraciones.

Básicamente, el señor P. expresa que la demanda no debió admitirse porque el acto impugnado carece de la respectiva constancia de notificación (fs. 186-188).

Al recurso de apelación se opusieron los demandantes, quienes piden al resto de la Sala que desestime el recurso impetrado, ya que en el presente caso se ha interpuesto una acción contencioso-administrativa de nulidad, que no tiene término de prescripción y que en todo caso, sólo requiere que el acto esté vigente. Agrega, que en autos consta que la resolución demandada ha sido recibida y aceptada por la parte afectada (Lumimax, S. A.), por lo que en todo caso se entiende cumplido el requisito establecido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943 (fs. 190-193).

Finalmente, la firma forense J., Soriano & Asociados, en representación de la sociedad Lumimax, S.A., pidió que se rechace la demanda y se disponga el archivo del expediente, aunque sin señalar el fundamento de tales pretensiones (f. 207).

DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA

Después de examinar las constancias procesales, esta Superioridad considera que no existen razones de mérito para variar la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador. En efecto, conforme consta a fojas 1 y 2, la actora aportó copia autenticada de la...

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