Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Agosto de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.O.S., ha presentado recurso de reconsideración contra la resolución de seis (6) de octubre de dos mil seis (2006), que revoca la providencia de 24 de abril de 2006 y NO ADMITE la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta para que se declare nula por ilegal la Resolución No. DG-33805 de 26 de octubre de 2005, dictada por el Director de la Policía Técnica Judicial.

El licenciado S., basa su solicitud fundamentalmente, en el hecho de que la Sala ha considerado inadmisible la demanda de Plena Jurisdicción promovida a favor de su representada, en virtud de que no fue probado el silencio administrativo y se omitió solicitar al Magistrado Sustanciador, requiriera a la entidad demandada la autenticación del acto administrativo o la certificación de no respuesta al recurso de reconsideración interpuesto. Mientras, alega el recurrente, en la norma se observa que sólo tiene que adjuntarse prueba de que se ha solicitado a la entidad gubernamental la documentación requerida.

Atendido el argumento de la parte actora y cumplidos los trámites de rigor, el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera, proceden a resolver el presente negocio, en atención a lo previsto en el artículo 1129 párrafo final del Código Judicial, bajo las siguientes consideraciones:

La Sala ha sido reiterativa en cuanto a la exigencia de la Certificación expedida por parte de la entidad demandada que acredite el Silencio Administrativo, necesaria para considerar agotada la vía administrativa.

En este sentido, resulta pertinente traer a colación que la vía gubernativa, como mecanismo de autocontrol de la legalidad de las decisiones de la Administración Pública, resulta estar conformada por los recursos presentados por aquellos que se consideren afectados por tales decisiones, con el fin de lograr que la Administración revise oportunamente su actuación gubernamental. De ahí que, ha de considerarse la prueba o constancia del agotamiento de tales recursos, requisito indispensable de admisibilidad de la pretensión contenciosa administrativa, cuyo propósito es el dar certeza de que la administración se ha pronunciado de manera expresa o tácita y ha perdido competencia en el asunto, sólo así, pudiese quedar facultada la Sala Tercera de la Corte para conocer de la actuación administrativa, a través de las acciones contencioso administrativas.

Por otro lado, la posibilidad de que la entidad gubernamental demandada ante esta...

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