Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Agosto de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de segunda instancia del recurso de apelación presentado por el Procurador de la Administración contra el Auto del Magistrado Sustanciador fechado 15 de diciembre de 2006.

Mediante la providencia impugnada, se admitió la demanda de plena jurisdicción que interpuso C.A.C., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº DG-346-06 de 17 de abril de 2006 emitida por el Director General de la Policía Técnica Judicial.

En torno a esta acción contenciosa, resulta oportuno mencionar que mediante el acto atacado de ilegal se le sanciona al demandante en su calidad de Detective II de la Policía Técnica Judicial con quince (15) días de suspensión, sin goce de salario, por infringir el literal p del artículo 39 del Reglamento Interno (fs. 1-3).

La inconformidad del señor Procurador de la Administración respecto del auto admisorio de la demanda, va ligada al supuesto incumplimiento por parte del apoderado judicial de la recurrente del requisito contemplado en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943. En específico, sostuvo que "la copia de la resolución D-346-06 de 17 de abril de 2006,... solo muestra un sello de goma de la institución, pero sin estar autenticado por el funcionario público encargado de la custodia del documento;..."

En este sentido, adiciona que el demandante no solicitó al Magistrado Sustanciador que requiriera ante la entidad policial demandada una copia autenticada del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 135 de 1946 (fs. 28-31).

Por su parte, el apoderado judicial del señor C.A.C. se opone a la alzada interpuesta afirmando que el expediente íntegro de la acción de personal instaurada contra de su representado fue autenticado por el funcionario encargado de la custodia de los expedientes en la Policía Técnica Judicial "con el sello de goma oficial de la institución y luego en su última página agregó que todo el expediente era copia auténtica" de su original (fs. 33-35).

Transcurrido el período de oposición y demás trámites inherentes a la interposición del recurso mediante el cual se apela de la providencia admisoria de la demanda, la Sala procede a dirimir el fondo de la controversia planteada, previa las siguientes consideraciones.

La copia del acto impugnado y de todos los documentos que se incorporen al proceso deben estar autenticados para que tengan valor...

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