Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Marzo de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado O.O., actuando en nombre y representación de X.M.R., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Auto Nº 807 de 5 de enero de 2004, emitido por el Juzgado Municipal de Los Santos, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador debe, en primer término, revisar la demanda con el objeto de comprobar que cumple con los requisitos legales para ser admitida.

Por otra parte, quien suscribe advierte que la acción incoada está prescrita. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, "para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivas no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos 33, 38, 39 y 41, o se han decidido...". Asimismo, el artículo 42B ibídem preceptúa que "la acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto...".

En el presente caso, la vía gubernativa quedó agotada con la emisión de la Resolución de 16 de enero de 2004, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la parte actora, y que fue notificada, según consta a f. 8 vuelta del expediente, el 19 de enero de 2004. De ello se desprende que, a...

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