Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Octubre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada A.F.B., promovió recurso de apelación contra el Auto de 21 de enero de 2004, mediante el cual no se admitió la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción incoada en representación de CONSTRUCTORA FRANCO, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Nota RC/APA/PRO-1401 de 25 de agosto de 2003, expedida por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.

Se observa que vencido el término para la sustentación de la apelación contemplado en el artículo 1137 del Código Judicial, el recurrente no presentó escrito alguno, tal como indica el Informe Secretarial visible a foja 37 del expediente.

En vista que nos encontramos ante un recurso de apelación contra un auto, lo procedente es declararlo desierto de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 1137 del Código Judicial, que en su parte pertinente señala:

"Artículo 1137: Interpuesto en tiempo el Recurso de Apelación, se aplicarán las siguientes reglas:

1-...

  1. Una vez surtido el trámite antes descrito, el Tribunal resolverá sobre la concesión de la apelación y, en caso de que fuere procedente, ordenará que el S. notifique a las partes la providencia que concede el recurso y remitirá enseguida al expediente al Superior. Si el apelante no...

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