Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Licenciada A.F., quien actúa en nombre y representación de CONSTRUCTORA FRANCO, S.A., ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa para que se declare nula, por ilegal, la Nota RC/APA/PRO-1402 de 22 de agosto de 2003 dictada por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, y se hagan además, otras declaraciones.

Acompaña a la demanda incoada, una solicitud de previo y especial pronunciamiento, a fin que esta Superioridad ordene la suspensión de los efectos del acto contenido en la nota impugnada, el cual consiste en "declarar DESIERTA por ONEROSA la Licitación Pública Nacional 004-2002 convocada para la construcción de los sub centros Ollas Arriba/Buena Vista, Divisa/Calabacito, El Ejido, B. y Cañita y declarar DESIERTA por considerarse RIESGOSA la construcción de Tanara I y II", alegando que estamos frente a una petición de carácter urgente y que requiere de un pronunciamiento favorable para evitar un perjuicio evidentemente grave a su representado.

Dada la potestad que confiere el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 a esta Sala para suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave, procedemos a analizar la petición.

Considera esta Superioridad en forma "prima facie" que en el presente proceso no ha sido probado que la demandante esté sufriendo un perjuicio notorio e inminente, por tanto urgente, que...

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