Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Noviembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

De fojas 107 a 108 del expediente, figura el informe explicativo de conducta rendido por el Director General de Trabajo, contenido en la Nota Nº440-DGT-01 de 14 de mayo de 2001.

En el informe se plantea que recibida la solicitud de autorización de despido, presentada por los apoderados de Industria Lencera Khafif Hermanos, S.A., y el escrito de oposición a la solicitud presentada, con la que no se presentó prueba alguna que desvirtuara las afirmaciones de la empresa, sino que se limitó a solicitar que se compulsaran copias autenticadas de las pruebas aportadas en otro proceso de autorización de despido promovido por la empresa sin identificarlo, la Dirección General de Trabajo concedió la autorización de Cierre Definitivo de la Industria Lencera Khafif Hermanos, S.A., al comprobarse con el estudio económico que la empresa atraviesa por una serie crisis económica y que ha disminuido sus volúmenes de venta teniendo un alto "stock" de mercancía.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

Por su parte, la Procuradora de la Administración, mediante la Vista Fiscal Nº310 de 03 de julio de 2001, se opone a los criterios expuestos por el recurrente razón por la que solicita a la Sala que desestime sus pretensiones.

A su criterio, la solicitud formulada por Industrias Lenceras Khafif Hermanos, S.A., se fundamentó en los problemas económicos que afrontaban, por lo que invocaron el acápite C, numerales 2 y 3 del artículo 213 del Código de Trabajo.

Según la Procuradora de la Administración, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, inició los trámites correspondiente, y que fojas 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 57 del expediente judicial, constan los intentos de notificación de la solicitud de autorización de despido, e igualmente la negativa de la Sra. E.P., representante legal del Sindicato de la Industria del Vestido y Afines (STIVA) de notificarse de dicha solicitud, motivo por el cual el representante de la empresa solicitó el emplazamiento por edicto con fundamento en el artículo 562 del Código de Trabajo.

La Procuradora sostiene que en el escrito de oposición a la solicitud de cierre presentado por el apoderado del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vestido y Afines, sólo se aprecian como pruebas, una certificación del Sindicato que representa y una solicitud de una copias autenticadas aportadas en otro proceso, que a su juicio no logran...

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