Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Agosto de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado L.A.M.A., actuando en su condición de apoderado judicial de EDUARDO JOSÉ MITRE GUERRA, ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de seis (6) de julio de dos mil siete (2007), mediante el cual se decide sobre la admisión e inadmisión de las pruebas presentadas y solicitadas por las partes del proceso.

Se observa que vencido el término, contemplado en el artículo 1137 del Código Judicial, para formalizar la apelación, no se presentó escrito alguno en el que la parte actora sustentara el recurso anunciado ante el Tribunal, tal como lo indica el informe secretarial visible a foja 181 del expediente.

En vista de que nos encontramos frente a un recurso de apelación contra un auto, lo procedente es declararlo desierto, de conformidad con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 1137 del Código Judicial, que en su parte pertinente señala lo siguiente:

Artículo 1137.

Interpuesto en tiempo el Recurso de Apelación, se aplicarán las

siguientes reglas:

1-...

2-Una vez surtido el trámite antes descrito, el tribunal resolverá sobre la concesión de la apelación y, en caso de que fuere procedente, ordenará que el secretario notifique a las partes la providencia que concede el recurso y remitirá enseguida el expediente al superior. Si el apelante no sustentare su recurso, el juez lo declarará desierto, con imposición de costas;

3-....

En mérito

de lo expuesto, el Magistrado...

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