Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Agosto de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Lcdo. C. de B., en representación de R.A.C.M., pidió a la Sala Tercera la suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. 180-2007 de 7 de junio de 2007, mediante la cual, el Alcalde del distrito de Chepo destituyó al actor de su cargo de Tesorero Municipal.

Conforme se aprecia a foja 25, el Lcdo. De Boutaud sustentó su petición alegando únicamente que frente a las violaciones aducidas en la demanda se impone suspender los efectos del acto acusado, toda vez que la separación arbitraria del Tesorero le está produciendo enormes perjuicios al Municipio de Chepo, tanto en su funcionamiento como en su credibilidad, dado que, por un lado, no se pueden emitir cheques para el pago de planilla y tampoco se pueden cancelar servicios recibidos habida cuenta que el Consejo Municipal no ha ratificado a ningún nuevo Tesorero en reemplazo del señor C.M..

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera puede suspender los efectos del acto o resolución demandada si, a su juicio, es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave, o de difícil o imposible reparación.

Como puede verse, la petición cautelar se basa esencialmente en supuestos perjuicios para el Municipio de Chepo, derivados del acto impugnado. No obstante, una mirada a la documentación que se adjuntó a la demanda, permite colegir que en autos no existen pruebas que acrediten tal perjuicio. Incluso, parte de la documentación relacionada con este extremo, como es la Circular No. 15-2007 de 7 de marzo de 2007, que el Contralor General de la República remitió a los Consejos Municipales y a Alcaldes, fue aportada en copia simple, por lo que carece de valor probatorio.

Sobre el particular, la jurisprudencia de la Sala ha indicado reiteradamente que los perjuicios que se alegan como sustento de la petición de suspensión provisional deben probarse plenamente y no tan solo alegarse. Así, en Auto de 9 de febrero de 2007, la Sala expresó que tales perjuicios "no basta solo con enunciarlos sino que es necesario detallarlos, aportar pruebas que los comprueben, y explicar en qué medida son graves y de imposible o difícil reparación" (H.M.S. contra la Dirección Nacional de Reforma Agraria).

Por otra parte, no puede soslayarse el hecho de que la remoción del Tesorero Municipal de Chepo, según la Resolución No. 205 de 15 de junio de 2007, también impugnada en la demanda, obedeció a la existencia de un informe de evaluación de control...

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