Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Agosto de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Procurador de la Administración sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de 22 de septiembre de 2006, emitido por el Magistrado Sustanciador, que admitió la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado F.B., en su propio nombre y representación, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 076-06 de 4 de julio de 2006 emitida por el Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

El representante del Ministerio Público solicita se revoque el auto apelado, en virtud de que la demanda incoada se dirige contra la resolución que rechazó de plano el recurso de nulidad interpuesto por el accionante contra la elección y proclamación del Decano y V. de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá. A juicio del señor P. de la Administración, el demandante debió impugnar "el acto administrativo mediante el cual se proclamó al decano y vicedecano de la mencionada facultad para el período correspondiente 2006-2011, por ser éste el acto originario o principal".

En igual sentido, estima el recurrente que el demandante no cumplió con el requisito contenido en el artículo 44 de la Ley Nº 135 de 1943, en el sentido de que no aportó copia autenticada del acto originario o principal que debía ser el impugnado.

Por su parte, el licenciado F.B., al

momento de oponerse al recurso de apelación interpuesto, señaló que el acto

impugnado lo constituye tanto la elección del Decano y V. de la

Facultad de Derecho como su proclamación, tal y como se desprende del hecho

primero de las pretensiones requeridas.

Una vez analizados los argumentos expuestos con anterioridad, y revisadas las constancias procesales, quienes suscriben estiman que le asiste razón al recurrente en base a las consideraciones que detallamos en las líneas siguientes.

Esta Superioridad se percata que la parte actora en lugar de atacar el acto principal, o sea la decisión por medio de la cual se proclamó al Decano y V. de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, dirigió su acción contra la Resolución Nº 076-06 de 4 de julio de 2006 expedida por el Organismo Electoral, mediante la cual se rechazó de plano el recurso de nulidad interpuesto por el profesor F.B. contra la elección y proclamación de Decano y Vicedecano de la Facultad de Derecho y...

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