Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Agosto de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma W.

& Associates quien actúa en representación de ADMINISTRADORA DE PROYECTOS

DE CONSTRUCCIÓN, S.A., anunció Recurso de Apelación contra el Auto fechado 11

de mayo de 2007, mediante el cual Previa Revocatoria, No Admite la Demanda

Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que la Resolución No.

JTIA-658-A del 16 de febrero de 2005, emitida por la Junta Técnica de

Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y el acto

confirmatorio, sean declarados nulos, por ilegales, y para que se hagan otras

declaraciones.

Se aprecia, que vencido el término de apelación contemplado en el artículo 1137 del Código Judicial, el recurrente no presentó escrito de sustentación de su recurso, tal como indica el Informe Secretarial consultable a foja 61 del expediente.

Ante la circunstancia que nos encontramos frente a un recurso de apelación contra un auto, lo procedente es declararlo desierto, tal como lo establece el numeral 2 del artículo 1137 del Código Judicial, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1137. Interpuesto en tiempo el Recurso de Apelación, se aplicarán las siguientes reglas:

1-...

2-Una vez surtido el trámite antes descrito, el Tribunal

resolverá sobre la concesión de la apelación y, en caso de que fuere

procedente, ordenará que el S. notifique a las partes la providencia

que concede el recurso y remitirá enseguida al expediente al Superior. Si el apelante no sustentare su recurso, el

J. lo declarará desierto, con imposición de costas; ...

En consecuencia, el Magistrado Sustanciador en

representación de la Sala Tercera de la...

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