Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Agosto de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., anunció recurso de apelación contra el Auto de 29 de junio de 2007, mediante el cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción presentada, en representación de S.M.L., para que declare nula, por ilegal, la Resolución Nº AR-AT-375 de 4 de octubre de 2004, expedida por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria.

Vencido el término para la sustentación del recurso, contemplado en el artículo 1137 del Código Judicial, el recurrente no presentó escrito alguno, tal como indica el Informe Secretarial visible a foja 48 del expediente.

En vista de que nos encontramos ante a un recurso de apelación contra un auto, lo procedente es declararlo desierto de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 1137 del Código Judicial, que en su parte pertinente señala:

"Artículo 1137: Interpuesto en tiempo el Recurso de Apelación, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. ...

  2. Una vez surtido el trámite antes descrito, el Tribunal resolverá sobre la concesión de la apelación y, en caso de que fuere procedente, ordenará que el S. notifique a las partes la providencia que concede el recurso y remitirá enseguida al expediente al Superior. Si el apelante no sustentare su recurso, el J. lo...

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