Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Agosto de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.A.B.A., apoderado judicial de ESKEYRA DEL CARMEN ABREGO DE Z. ha promovido demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción a fin de que se declare nula por ilegal, la Selección que realizó el Ministerio de Educación en la segunda vuelta del Concurso de Nombramientos correspondiente al año 2007, la negativa tácita por silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones.

Al examinar el expediente se advierte que el demandante solicita a la Sala que requiera al Ministerio de Educación certificación respecto de la expedición de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración presentado, en atención a que dicha entidad no ha dado respuesta a los memoriales en los formuló tal petición.

Sobre el particular a fojas 1, 2 y 3 del expediente se observa que el recurrente cumplió con la exigencia de emprender las diligencias necesarias para obtener la documentación en mención, y ante su imposibilidad, ha solicitado al Tribunal que proceda a requerirla, conforme lo prevé el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, sin embargo, el acto original no fue presentado por el demandante ni tampoco consta en la demanda que haya requerido la expedición de dicha documentación al Magistrado Sustanciador.

Respecto de los requisitos indispensables de admisión es necesario que el libelo se acompañe con copias hábiles, tanto del acto acusado con las constancias de su notificación, como de los recursos interpuestos y las decisiones que agotan la vía gubernativa. Es mediante el cumplimiento de tales formalidades, que la Sala puede constatar si el recurso Contencioso Administrativo ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR