Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Agosto de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Lcdo. F.R., en representación de NEVELE CHAMBERS, interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 38 del 24 de enero de 2007, dictada por el Ministerio de Educación, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar el libelo, en vías de determinar si cumple con los requisitos formales indispensables para su admisión, y en este punto se percata que la misma adolece de vicios que impiden su curso legal, pues se aprecia en el escrito de la demanda, que la parte actora omite la obligación de expresar las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación, refiriéndose a la misma de forma general, violando lo expuesto en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, cuyo texto dice así:

"Artículo 43. Toda demanda ante la jurisdicción de lo Contencioso-administrativo contendrá:

  1. La designación de las partes y sus representantes;

  2. Lo que se demanda;

  3. Los hechos u omisiones fundamentales de la acción;

  4. La expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación". (El subrayado es nuestro)

Al respecto, la jurisprudencia de la Sala tercera ha sostenido, en reiteradas ocasiones, la importancia de transcribir las disposiciones que se consideran transgredidas, con la expedición del acto impugnado, así como el concepto de la violación aducida, veamos:

"La Sala ha expresado, que para cumplir con los requisitos anteriores, deben transcribirse las disposiciones legales que se estiman violadas, para que de la confrontación con el acto administrativo impugnado, con la norma que se considera violada, se pueda apreciar la violación aducida. Además, debe explicarse el concepto en que se considera que la norma ha sido violada por el acto impugnado y señalar por cuál de los motivos de ilegalidad que establece el artículo 26 de la Ley 135 de 1943, considera el demandante que se ha consumado la violación." (Auto de 21 de febrero de 1997)

"..Por otro lado, tal como se lee a fojas 24 y siguientes del expediente, la demandante, al exponer el concepto en que el acto impugnado infringe las disposiciones legales citadas como violadas (L. artículo 14 del Decreto No. 59 de 24 de marzo de 1977 y artículo 1057-v del Código Fiscal), no explica por separado y claramente, las causas o los motivos por los que, en su opinión, se ha producido dicha infracción. La Sala Tercera de la...

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