Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Agosto de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.A.T.Á., actuando en nombre y representación de ALFA INTERNATIONAL, S.A., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 056-05 de 15 de febrero de 2005, emitida por la Gerente General de la Zona Libre de Colón, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

El acto impugnado en la presente demanda resuelve, entre otras cosas, lo siguiente:

IMPONER multa de SIETE MIL BALBOAS (B/.7,000.00) a la empresa ALFA INTERNATIONAL, S.A., por incumplimiento de sus deberes de entes declarantes.

ADVERTIR a la empresa multada que cuenta con un término de cinco (5) días hábiles; para cancelar la multa impuesta. En caso contrario, se procederá con la suspensión y/o cancelación de la clave de operación y rescisión del contrato celebrado con la Institución.

Esta Sala advierte que, el apoderado judicial de la actora incluye una petición para que se ordene la suspensión provisional de los efectos de la resolución demandada, aduciendo como fundamento de su petición lo que a continuación se expone:

Fundamentamos nuestra petición en que la Gerencia General de la Zona Libre de C. ha emitido dichos actos administrativos (Resoluciones Impugnadas) con ausencia de cumplimiento de normativas legales vigentes en la República de Panamá, y si se ejecuta tales actos administrativos se produciría un daño o perjuicio de reparación imposible o difícil al patrimonio de la parte demandante.

Las resoluciones impugnadas fueron emitidas en total infracción de los artículos 37,69,86,146 y 149 de la Ley Nº 38 de 31 de julio de 2000 "Que regula el Procedimiento Administrativo General", entre otras normas, y principalmente violan el Principio del Debido Proceso; en detrimento de los derechos legales de Alfa International, S.A.

De no suspenderse los efectos de las resoluciones impugnadas Alfa International, S.A. correría el riesgo de que se cancelase su Licencia de Operación como Empresa de la Zona Libre de Colón; y al ser declaradas ilegales las resoluciones impugnadas se habría producido un perjuicio inmensurable.

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera está facultada para suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, cuando, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

En relación con lo anterior, la jurisprudencia de esta S. ha...

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