Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Agosto de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.C.G., actuando en representación de TALIH AHMAD SLEIMAN, anunció recurso de apelación contra el auto de 9 de julio de 2007, que no admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada a fin de que se declarase nula, por ilegal, la Resolución Nº AR-AT-261 de 18 de septiembre de 2006, emitida por la Administración Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria, del Ministerio de Economía y Finanzas.

Se observa que vencido el término de apelación contemplado en el artículo 1137 del Código Judicial, no se presentó escrito de sustentación por parte del recurrente, tal como se desprende del Informe Secretarial visible a foja 58 del expediente.

En vista de que nos encontramos frente a un recurso de apelación contra un auto, lo procedente es declararlo desierto de conformidad con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 1137 del Código Judicial, que en su parte pertinente señala:

"Artículo 1137. Interpuesto en tiempo el Recurso de Apelación, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. ...

  2. Una vez surtido el trámite antes descrito, el Tribunal resolverá sobre la concesión de la apelación y, en caso de que fuere procedente, ordenará que el S. notifique a las partes la providencia que concede el recurso y remitirá enseguida al expediente al Superior. Si el apelante no sustentare su recurso, el J. lo declarará desierto, con imposición de costas;..."

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Sustanciador...

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