Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Agosto de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J. De La Rosa Brid López actuando en representación de E.A.P.M. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 190 de 6 de octubre de 2006, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Por medio del acto acusado, la autoridad demandada dispuso lo siguiente:

  1. dar lugar a las faltas de Corrección Disciplinaria cometidas por el Juez Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, L.. E.P., en el proceso penal seguido a L.P. CARRILES y Otros, sindicados por la comisión de los delitos de Posesión de Explosivos y Otros, y, aplica la sanción disciplinaria de MULTA de VEINTICINO BALBOAS (B/.25.00) a pagar al Erario Público.

  2. ...

  3. Una vez ejecutoriada esta sanción, la multa deberá ser cancelada en un término de un (1) mes.

  4. C. al Ministerio de Economía y Finanzas, para que haga efectivo el cobro de la multa y, a la Dirección de Recursos Humanos del Órgano Judicial, para lo que corresponda."

    Como normas infringidas por el Auto 190 de 6 de octubre de 2006, se señalan los artículos 286 (numeral 3), 288, 291, 293 (numeral 3), 320 y 449 del Código Judicial que tratan sobre las correcciones disciplinarias y de los servidores públicos de escalafón judicial y faltas a la ética judicial; argumentándose que el proceso que se instauró en perjuicio del J.P. carecía de datos con carácter de cierto e incluso la queja no se acompañó de prueba sumaria del supuesto hecho, por lo que debió rechazarse de plano. De igual manera, se arguyó que la sanción fue impuesta con posterioridad al término legal estipulado (fs. 99-111).

    I.LA PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    En el libelo de demanda, se incluyó una solicitud de suspensión provisional del acto impugnado, con fundamento en los aspectos que a continuación se detallan:

    "1. A todas luces se deja ver que el acto impugnado es ilegal y fue dictado extemporáneamente, es decir tres años después de finalizado el procedimiento disciplinario.

  5. No se acompañó a la queja o acusación la prueba sumaria que exige el artículo 449 del Código Judicial, por lo que dicha queja o acusación debió rechazarse de plano.

  6. La resolución disciplinaria sienta un precedente que desanima a los jueces y al contrario alienta a quienes quieren manipular a los jueces a su antojo particular..." (f. 110)

    ...

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