Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma V. y Asociados, actuando en nombre y representación de E.S.M., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo del Ministerio de Relaciones, y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el objeto de comprobar que cumple con los requisitos legales necesarios para admitirla.

Por otra parte, quien suscribe advierte la acción intentada está prescrita. En efecto, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 36 de la Ley 135 de 1943, la vía gubernativa se considera agotada cuando transcurra el plazo de dos meses sin que recaiga decisión alguna, sobre cualquier solicitud que se dirija a un funcionario o a una entidad autónoma o semiautónoma, siempre que dicha solicitud sea de las que originan actos recurribles ante esta jurisdicción. Asimismo, el artículo 42B ibídem preceptúa que "la acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto...".

En el presente caso, la demandante presentó una solicitud ante el Ministro de Relaciones Exteriores, según consta a fs. 1-8 del expediente, el 3 de enero de 2003, por lo cual, de conformidad con la Ley, transcurridos dos meses desde esta fecha la vía gubernativa quedó agotada por silencio administrativo, debiendo entonces...

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