Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Septiembre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense O.W., abogados, actuando en su condición de apoderado judicial de CENTRALAM PANAMÁ, S.A., solicita a la Sala, por segunda ocasión, que ordene la suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. 2509 del 16 de junio de 1998, mediante la cual la Tesorería Municipal de Panamá, calificó y clasificó a la empresa recurrente como AGENTE COMISIONISTA, asignándole por el ejercicio de esta actividad, el pago, en concepto de impuesto, de SEISCIENTOS BALBOAS (B/.600.00) mensuales.

La parte actora aduce que la adopción de esta medida cautelar es necesaria Apara evitar un perjuicio a nuestra representada, en virtud de que el Juzgado Ejecutor de la Tesorería Municipal del Distrito de Panamá les ha hecho llegar el Estado de cuenta con un total adeudado de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BALBOAS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS SOLAMENTE (B/40,459.00), el cual se adjunta, suma esta (sic) que a nuestro juicio no debe ser pagada, en virtud de que la Tesorería Municipal del Distrito Capital no clasificó debidamente la actividad de nuestro representado, y, por el hecho de ser contribuyente cuyas actividades principales se realizan en la Zona Libre de Colón, como lo indican algunas de las pruebas aportadas.@ (véase fojas 95).

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 de la ley 135 de 1943, la Sala de lo Contencioso Administrativo puede ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo recurrido, si a su juicio, con ello se evitaría Aun perjuicio notoriamente grave.@

En la demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción, como las que nos ocupa, se ha entendido que este supuesto de los Aperjuicios notoriamente graves@, en principio, se identifica con las posibles pérdidas económicas que podría sufrir el administrado si la actuación censurada surtiera sus efectos.

Otra situación puede dar lugar a que la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo acusado de ilegal consiste en que, si previa alegación del actor, el Tribunal considera que en el caso bajo estudio se configura lo que la doctrina ha denominado A. bonis iuris@ o apariencia de buen derecho; lo cual se produce cuando, de la confrontación superficial entre el acto demandado y el ordenamiento jurídico vigente, se desprenden evidentes indicios de ilegalidad, es decir que, a prima facie, pareciera quedar acreditado el cargo de ilegalidad denunciado.

Analizadas las constancias procesales...

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