Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Septiembre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha llegado a este Despacho la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado E.M., en representación de G.B., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución 08-2000 de 5 de abril de 2000, emitida por la Comisión de Vivienda No.1 de la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y sus actos confirmatorios.

En el libelo de su demanda el abogado de la parte actora solicitó la suspensión de "la orden de hacer del Ministerio de Vivienda dirigida a la Corregiduría de Río Abajo ordenando el Lanzamiento de nuestra poderdante: Gloria Branch, ..."

El apoderado judicial de la demandante sostiene que existe daño inminente, ya que la señora B. no cuenta con otro lugar donde habitar y se le han concedido sólo 3 días para desalojar la casa que ha ocupado por más de 9 años.

De conformidad con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala en pleno puede suspender los efectos de los actos administrativos demandados por ilegales, cuando ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

Mediante el artículo segundo de la Resolución No. 08-2000 R. de C., expedida el 5 de abril de 2000, por la Comisión de Vivienda No. 1 de la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda resuelve ordenar a G.B. a entregar al demandante la habitación totalmente desocupada, en un término de 5 días improrrogables, con la advertencia de que si no lo hiciere en ese término, será lanzado según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 93 de 1973.

El artículo 50 de la Ley 93 de 1973 prevé lo siguiente:

ARTÍCULO 50: Cuando se hubieren agotado los trámites correspondientes y sea necesario realizar efectivamente el lanzamiento, se observarán las siguientes prescripciones:

1. El afectado se encargará de depositar los muebles y enseres en el lugar donde estime conveniente.

2. Si en la casa-habitación objeto de la diligencia existe algún enfermo, se citará a un médico para que dictamine sobre el traslado del mismo, suspendiéndose un tanto las diligencias; y

3. En caso de que el arrendatario no designe el lugar en donde debe depositarse los muebles, estos serán depositados en el lugar que indique la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda.

La Resolución No. 3-78 de 23 de mayo de 1978 reglamenta la aplicación del citado artículo 50. Esta disposición estipula que para la ejecución de lanzamiento, previo el cumplimiento de los trámites legales, se observará el...

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