Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Septiembre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Procuradora de la Administración, licenciada Alma Montenegro de F., sustentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de 18 de mayo de 2001, dictado por el Magistrado Sustanciador que admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado Marco Austin, en representación de N.S.B.F..

La licenciada Montenegro de F. expresa en su escrito que "... el demandante no presentó las constancias de notificación de la Resolución N° 021-01, por medio de la cual se resolvió negarle el recurso de apelación, única vía que permite verificar si la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción se interpuso en el término de dos (2) meses que establece la Ley 135 de 1943...", por lo cual solicita se revoque el auto en cuestión y se declare inadmisible la presente demanda.

Por su parte, el licenciado Austin, en su escrito de oposición a la apelación solicita se confirme el auto que admite la demanda, toda vez que los documentos aportados a la demanda, cumplen con los requisitos exigidos por la ley.

Luego de una revisión de los documentos adjuntados a la demanda, el resto de los Magistrados que conforman la Sala estiman que no le asiste razón a la señora Procuradora. En efecto, la Resolución N° 021-01 que agota la vía gubernativa no presenta constancia de notificación alguna, sin embargo, la jurisprudencia de esta S. ya ha señalado en ocasiones anteriores que el requisito de la constancia de notificación es imprescindible, cuando la fecha del acto...

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