Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Septiembre de 2005
Ponente | Arturo Hoyos |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado L.C.J., en representación de JULIO C.L.M., ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 31 de mayo de 2005, mediante el cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción que solicita se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 8 del 2 de marzo de 2005, emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
El Magistrado Sustanciador no admitió la demanda aludida por las siguientes razones:
...el actor no aporta con la demanda copia del acto impugnado, que recae en el Decreto de Personal No. 8 del 2 de marzo de 2005, ya que sólo consta la nota por la cual se le comunica al señor JULIO C.L.M. que ha sido declarado cesante en sus labores (F. 1 del expediente).
...
Tampoco existe evidencia que el recurrente realizó
gestión para obtener copia del decreto por el cual se le destituye, ni solicita
a esta Corporación de Justicia que requiera ante la autoridad respectiva, copia
del mismo, lo cual se encuentra regulado en el artículo 46 de la Ley 135, en
aquellos casos en que ha sido imposible adquirir el acto administrativo objeto
de impugnación.
...
El apoderado judicial de la parte actora en su escrito de apelación sustentó el recurso incoado en los siguientes términos:
"PRIMERO: Que el señor J.C.L.M.,
interpuso DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN en este
Despacho, en contra de la Destitución de que fue objeto, mediante el Decreto de
Personal No. 8 de 2 de marzo de 2005, confirmado mediante Resuelto No. D.M.
36/2005, del 7 de abril de 2005, manteniendo la medida adoptada por la
Institución firmado por el señor Ministro de Trabajo.
Que la Resolución VISTOS del 31 de mayo de 2005;
apelada dice en su parte motiva lo siguiente:
"Se observa que el actor no aporta con la Demanda copia
del Acto impugnado, que recae en el Decreto de Personal No. 8 del 2 de marzo de
2005..."
Que la Resolución apelada en su parte resolutiva
dice:
"En consecuencia, el Magistrado Sustanciador en
representación de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO
ADMITE la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción".
Que el Artículo 784, del Código Judicial dice:
"Incumbe a las partes probar los hechos o datos que
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