Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Septiembre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.C.J., en representación de JULIO C.L.M., ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 31 de mayo de 2005, mediante el cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción que solicita se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 8 del 2 de marzo de 2005, emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador no admitió la demanda aludida por las siguientes razones:

...el actor no aporta con la demanda copia del acto impugnado, que recae en el Decreto de Personal No. 8 del 2 de marzo de 2005, ya que sólo consta la nota por la cual se le comunica al señor JULIO C.L.M. que ha sido declarado cesante en sus labores (F. 1 del expediente).

...

Tampoco existe evidencia que el recurrente realizó

gestión para obtener copia del decreto por el cual se le destituye, ni solicita

a esta Corporación de Justicia que requiera ante la autoridad respectiva, copia

del mismo, lo cual se encuentra regulado en el artículo 46 de la Ley 135, en

aquellos casos en que ha sido imposible adquirir el acto administrativo objeto

de impugnación.

...

El apoderado judicial de la parte actora en su escrito de apelación sustentó el recurso incoado en los siguientes términos:

"PRIMERO: Que el señor J.C.L.M.,

interpuso DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN en este

Despacho, en contra de la Destitución de que fue objeto, mediante el Decreto de

Personal No. 8 de 2 de marzo de 2005, confirmado mediante Resuelto No. D.M.

36/2005, del 7 de abril de 2005, manteniendo la medida adoptada por la

Institución firmado por el señor Ministro de Trabajo.

SEGUNDO

Que la Resolución VISTOS del 31 de mayo de 2005;

apelada dice en su parte motiva lo siguiente:

"Se observa que el actor no aporta con la Demanda copia

del Acto impugnado, que recae en el Decreto de Personal No. 8 del 2 de marzo de

2005..."

TERCERO

Que la Resolución apelada en su parte resolutiva

dice:

"En consecuencia, el Magistrado Sustanciador en

representación de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia,

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO

ADMITE la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción".

CUARTO

Que el Artículo 784, del Código Judicial dice:

"Incumbe a las partes probar los hechos o datos que

...

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