Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Septiembre de 2006

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense A., F. &R., actuando en representación de TELEFÓNICA MÓVILES PANAMÁ, S.A. (antes B.P., S.A.) ha interpuesto Incidente de Tacha de Peritos dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción que esta sociedad promoviera contra el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

La incidentista señala que el ingeniero F.N. es empleado de la institución cuyo acto se impugna, y por ende, dependiente económico del Ente Regulador de los Servicios Públicos. También, que en estas circunstancias, el prenombrado está imposibilitado para emitir un dictamen objetivo en torno a la controversia planteada, con fundamento en el numeral 3 del artículo 760 del Código Judicial.

Respecto a la ingeniera X.B. sostiene la incidentista, que en su calidad de exfuncionaria del Ente Regulador de los Servicios Públicos que laboraba, precisamente, en la Dirección de Telecomunicaciones a la fecha de emisión de la Resolución atacada de ilegal, pudo haber participado en su formación y, por ello, su dictamen pericial carecería de objetividad. En consecuencia, advierte que según el numeral 12 del artículo 760 del Código Judicial está impedida para actuar como perito en el presente proceso.

Los artículos en que fundamenta la incidentista su petición, son del siguiente tenor:

"Artículo 971. Cuando el juez o las partes deban designar peritos, los escogerán del cuerpo de peritos.

Los nombres de las personas que integren el cuerpo de peritos figurarán en listas que serán publicadas y las cuales serán formadas por la Corte Suprema de Justicia.

Cada dos años se integrarán las listas con personas de reconocida honorabilidad y pericia; y en frente de cada nombre se expresará la rama de especialización.

Los empleados públicos no podrán actuar como peritos en los casos en que el Estado sea parte o tenga interés". (lo resaltado es de la Sala)

"Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

2. Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior;

12. Haber intervenido el J. o Magistrado en la formación del acto o del negocio objeto del proceso; ...".

"Artículo 979. Los peritos están impedidos y son recusables por las mismas causales que los jueces. La recusación deberá ser formulada dentro del término del traslado del escrito que los designa".

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

...

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