Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Septiembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Alma Cortés, actuando en representación de CENTRAL AZUCARERA LA VICTORIA, S.A., presentó recurso de reconsideración contra el Auto de 3 de septiembre de 2003 que revocó la Resolución de 24 de abril de 2003 inadmitiendo la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº ARAV-010-02 de 4 de abril de 2002, proferida por el Administrador Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente de Veraguas.

A través de la resolución impugnada, el Administrador Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente de la Provincia de Veraguas, sancionó a la Empresa Central Azucarero de la Victoria, S.A., con una multa de diez mil balboas, (B/.10,000.00), por la contaminación del Río Cañazas.

El resto de los Magistrados que integran la Sala, decidieron revocar el auto admisorio de la demanda, en virtud de que fue presentada de manera extemporánea, esto es, cuando había transcurrido el término de dos meses contemplado en el artículo 42B de la Ley 135 de 1943 (Ver fs. 97-101 de este expediente).

La apoderada judicial de la parte actora por otra parte, fundamenta el recurso de reconsideración, a través del escrito visible de fojas 102 a 107 .Se desprende de los hechos que dan sustento al mismo, concretamente en el hecho "primero", que equivocadamente hace referencia a un auto distinto del recurrido, el Auto de 17 de septiembre de 2002, por medio del cual el M.A.H. no admitió una acción de plena jurisdicción, presentada con anterioridad por la licenciada C. y dirigida contra el mismo acto que se impugna en el negocio que hoy se examina. (Ver Expediente 437-02, acción de plena jurisdicción interpuesta por la licenciada Alma Cortés, en representación de CENTRAL AZUCARERO LA VICTORIA, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. ARAV-010-02, de 4 de abril de 2002, expedida por el Administrador Regional de la ANAM, de la provincia de Veraguas).

Se advierte también, que el recurrente no ha aportado elementos que llevarían a modificar la decisión recurrida, pues mantiene los mismos argumentos utilizados al momento de oponerse al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora, señalando en forma medular lo siguiente:

que la vía gubernativa no se había perfeccionado, según lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 35 de 22 de septiembre de 1966, el cual establece expresamente la concurrencia de los recursos de reconsideración y el de apelación, por lo...

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