Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Septiembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el licenciado J.P.B., en representación de VIDAL ARAÚZ, contra la Resolución de 17 de noviembre de 2003, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través de la cual se admitió la demanda de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado B. De León, en representación de TRANSPORTE DAFRÓN, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 27-2003-AMB de 16 de mayo de 2003, proferida por el Alcalde del Distrito de Barú.

El recurrente, mediante escrito legible de fojas 72 a 76, sustentó si inconformidad con el auto que admite la demanda, expresando que la misma carece de algunos requisitos exigibles a las demandas de plena jurisdicción. Señala en primer lugar que la demanda fue interpuesta fuera del término de los dos meses, resultando prescrita la acción, incumpliendo así con el artículo 27 del la Ley y 33 de 1946.

Señala igualmente, que el demandante no agotó la vía gubernativa y finalmente que la Resolución 27- AMB- 2003 fue aportada sin su respectiva constancia de notificación.

Por otra parte, el licenciado B. de León, se opone al recurso interpuesto, señalando que la Resolución Nº 27-2003-AMB de 16 de mayo de 2003, que constituye el acto impugnado, no se notificó al beneficiario, mucho menos al TRANSPORTE DAFRON, S.A., que es un tercero, por tratarse de una resolución que emite un título de propiedad, siendo así los dos meses para accionar ante la Sala corren a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público, procedimiento a efectuarse por tratarse de una venta de un inmueble. Por lo que el documento que acredita que se ejecutó el acto administrativo es la certificación del Registro Público que indica que la marginal se levantó, cuya inscripción es de 19 de junio de 2003. (Ver fs. 77-82).

DECISIÓN DE LA SALA

Evacuados los trámites de Ley, el resto de los Magistrados que integran la Sala proceden a resolver el recurso de apelación, previa las siguientes consideraciones.

Según el artículo 42b de la ley 135 de 1943, la acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda.

La actuación del demandante no se aparta de...

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