Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Septiembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado M.E.C., actuando en representación de A.S., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula por ilegal la Resolución de 16 de julio de 1996, expedida por la Directora de la Escuela Artes y Oficios, mediante la cual se expulsa a su hijo menor L.T.S., el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

A juicio del apoderado judicial de la parte actora el acto administrativo impugnado infringe en forma directa por indebida aplicación los artículos 1, 2, 6, 7, 9 y 10 del Decreto 160 de 4 de julio de 1990 por cuanto se aplicó un texto claro como lo es el decreto antes mencionado, desconociendo un derecho que el mismo consagra a favor del alumno L.T.S. y el Decreto 162 de 1996. A su juicio, se le aplicó una disposición jurídica que no es pertinente, como lo constituye la expulsión del prenombrado como alumno tercer año de la Escuela Artes y Oficios, en base a la transgresión de los literales g) y h) del artículo 9 del Decreto Nº 160 de 1990 y confirmado en la alzada al aplicar el funcionario ad quem el Decreto Nº 162 de 1996. Agrega que la sanción de expulsión es la más severa que contempla el Decreto Nº 160 de 1990, y hace alusión a una serie de normas no señaladas como infringidas ni transcritas en su demanda, tales como los numerales 4, 5 y 10 del artículo 489 y el artículo 532 del Código de la Familia y el Menor, así como los artículos 87, 88, 89 y el párrafo tercero del artículo 90 de la Constitución Nacional; los artículos 1, 2, 3, 5, 9, 10, 11, 20, 22 y 23 del Decreto 162 de 1996 y los artículos 129, 131, 132, 133 de la Ley 47 de 1956. Finaliza señalando que aunado al hecho de que se le aplicó al estudiante la sanción más severa, no se le dió oportunidad para defenderse, y se ignoró el conocimiento de que en el Juzgado Primero Seccional de Menores se ventilaba la supuesta conducta irregular del alumno T.S., junto con otros seis compañeros del colegio y que mediante resolución expedida en agosto de 1996 se absuelve al estudiante T. y a los otros alumnos de la supuesta conducta irregular (agresión) en perjuicio del menor Y.G..

El Director Encargado de la Escuela Artes y O.M.L. de la Vega rindió el respectivo informe explicativo de conducta mediante la Nota Nº 104-847 de 7 de octubre de 1996. En dicha nota el Director encargado fundamenta su actuación en el resultado de un proceso administrativo disciplinario seguido al estudiante L.T.S. del III año...

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