Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Septiembre de 2006
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado R.B., actuando en nombre y representación de RENE BRACHO, ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 18-06 SGP de 1 de abril de 2006, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo de demanda, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, y en este punto advierte que la parte actora ha incluido una solicitud especial cuyo tenor es el siguiente:
Solicitamos a los Honorables Magistrados de la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que mientras se admita la presente
demanda, se ordene a la universidad de Panamá el reintegro de mi asistido a la
misma en su calidad de estudiante; ya que con ello se evita que siga perdiendo
clases y se agraven los daños y perjuicios causados.
Con miras a resolver la petición presentada por el actor de la presente acción, este Tribunal considera oportuna la ocasión para realizar las siguientes consideraciones.
Tal como dispone el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, esta S. está facultada para ordenar únicamente la suspensión de los efectos de un acto administrativo, cuando, a su juicio, ello sea necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave, y de difícil e imposible reparación.
No obstante lo expresado, se observa que el demandante no pide la suspensión provisional del acto administrativo, sino que solicita que se ordene a la Universidad de Panamá el reintegro del estudiante R.B., ya que alega que con dicha medida se evitará que el referido estudiante continúe perdiendo clases, y se agraven los daños y perjuicios causados.
Ahora bien, acceder a la petición del actor, consistente en ordenar a la Universidad de Panamá el reintegro del estudiante RENE BRACHO no es posible, toda vez que la Sala Tercera sólo cuenta con la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado como medida cautelar tendiente a evitar los perjuicios que de la ejecución del acto pudieran derivarse y no prevé la legislación contencioso-administrativa el uso de otros dispositivos preventivos como los solicitados por la parte actora.
Las circunstancias descritas impiden a la Sala proferir un pronunciamiento favorable a la aspiración del solicitante. Sobre la...
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