Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Septiembre de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

I-ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Mediante Resolución No. 31.574-2002-J.D. de 27 de marzo de 2002, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, resuelve no acceder a solicitud de Pensión de Invalidez solicitada por la asegurada A.O.M. de Castillo y en su lugar concede una pensión de invalidez provisional, por dos años por la suma de Mil Balboas con 00/100 (B/.1000.00); toda vez que la señora M. de Castillo , fue evaluada por los Servicios de Neurocirugía, Medicina Física y Rehabilitación y por la Comisión Médica Calificadora de Invalidez, la cual dictaminó que la asegurada M. de C. no se encuentra en estado invalidante.

II-DISPOSICIONES LEGALES QUE SE ADUCEN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El demandante considera violados los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, ya que los mismos han sido indebidamente aplicados sin la debida comprobación de los presupuestos de hecho que le son propios, por lo que se produce una violación directa por aplicación indebida, lo cual conlleva a una aplicación incorrecta del Decreto Ley 14 de 1954, Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. Estos artículos son los que se exponen a continuación:

"Artículo 45: Se considerará inválido para efecto de este seguro, el asegurado que, a causa de enfermedad o alteración física o mental, quede incapacitado para procurarse, por medio de un trabajo proporcionado a sus fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente por lo menos a un tercio de la remuneración que perciba habitualmente antes de sobrevenirle la invalidez o de la que habitualmente percibe en la misma región un trabajador sano del mismo sexo y de capacidad y formación semejante.

"Artículo 46:Tendrá derecho a pensión de invalidez el asegurado que reúna los siguientes requisitos:

Ser declarado inválido por la Comisión de Prestaciones de la Institución en vista del informe de la Comisión Médica Calificadora y de los demás exámenes y pruebas que estime necesario;

Tener al iniciarse la invalidez, un mínimo de treinta y seis cuotas (36) cuotas mensuales; y

Tener al iniciarse la invalidez una densidad de cuotas no inferior a cero punto cinco (0.5) durante los tres años (3) calendarios anteriores a la iniciación de la invalidez, o durante el período de afiliación si el ingreso se hubiere producido dentro de dichos tres (3) años calendarios.

Si el asegurado tuviere acreditado un mínimo de ciento ochenta (180) cuotas al momento de iniciarse la invalidez, se prescindirá del requisito de la densidad de cuotas.

El representante legal del demandante se refiere a concepto de la infracción en los siguientes términos:

Según el artículo transcrito los servidores públicos de la Caja de Seguro Social, pueden ser objeto de beneficios, tal es el caso del riesgo de invalidez concedido a la señora A. de Castillo, pero la violación de esta norma radica en la aplicación indebida de la misma, toda vez que en el caso de nuestra representada era perfectamente cubierto por el programa de riesgos profesionales, tal cual se desprende del contenido del artículo 47, numeral a) de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. Sigue diciendo el representante legal del actor, que de ser cubierta la incapacidad que en ese entonces aquejaba a nuestra patrocinada por riesgos profesionales, la señora M. de Castillo, estuviera en su puesto de trabajo ya que la misma en estos momentos esta gozando de perfecta salud, tal y como se desprende de la carta suscrita por el Dr. S.C., fechada de 13 de enero de 2004.

III-INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

Mediante nota fechada el 29 de marzo de 2004 (fojas 29 y 30 de los autos), la entidad oficial demandada dio respuesta al requerimiento de este Tribunal basado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, para que prestara informe sobre su actuación en el presente caso.

En el citado documento entre otras cosas, se comunica que en atención a solicitud presentada por la asegurada, señora A.M. de Castillo, en el sentido de que la Caja de Seguro Social le reconociera una pensión de invalidez, fue evaluada por los servicios de Neurocirugía y Medicina Física y Rehabilitación, así mismo como por la Comisión Médica Calificadora de invalidez, el día 6 de abril de 2000, de la Caja de Seguro Social, determinándose que la asegurada no se encontraba invalida. Esta circunstancia se formaliza mediante Resolución No. 6079 de 4 de julio de 2002 de la Comisión de Prestaciones, en virtud de la cual se niega la pensión de invalidez, acto administrativo objeto del recurso de apelación ante la Junta Directiva. En este orden de ideas ante el recurso de apelación incoado por la señora M. de Castillo la Comisión de Riesgos Profesionales e Invalidez de la Junta Directiva previo informe de la Comisión Medica Calificadora de Segundo Instancia de los Servicios de Medicina Física y Rehabilitación y de Neurocirugía de la Caja de Seguro Social recomendó a la Junta Directiva Revocar la Resolución No. 6079 de 4 de julio en donde se le negó la pensión de invalidez provisional por el término de dos (2) años por la suma de Mil Balboas (B/.1000.00) a partir del cese de labores. Así las cosas la Junta Directiva, expide la Resolución No. 31,574-2002 J..D., de 27 de marzo de 2002, en que se acoge la recomendación efectuada por la Comisión de Riesgos Profesionales e Invalidez de la Junta Directiva. La decisión se fundamentó en los informes de médicos especialistas de la institución, así como de los Servicios de Neurocirugía y Medicina Física y Rehabilitación del Complejo Hospitalario Metropolitano de la Caja; así como en informes de la Comisión Médica Calificadora de Segunda Instancia y de la Comisión de Riesgos Profesionales e Invalidez de la Junta Directiva.

IV-OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Mediante Vista Fiscal No. 219 de 3 de mayo de 2004, la señora Procuradora de la Administración se avaló las pretensiones del demandante, solicitando se declare nula por ilegal, la Resolución No. 31.574.2002-J.D. de 27 de marzo de 2002 emitida por la Caja de Seguro Social, y que en su lugar se ordene a la señora A.O.M. de Castillo, ingresar al programa de riesgos profesionales, tal cual se desprende del contenido del artículo 47, numeral a) de...

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