Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Septiembre de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.G., actuando en nombre y representación de F.P., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº RUTP-RG-01-97 de 6 de marzo de 1997, dictada por el RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ, y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se incluye una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta decrete una medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo impugnado. Mediante el mismo, se suspende como estudiante de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ a F.P. por un año lectivo, a partir del 17 de marzo de 1997.

El apoderado judicial de la parte actora sustenta su petición en los siguientes términos:

"La suspensión provisional de la resolución RUTP-RG-01-97 se hace urgente e imprescindible toda vez que el señor F.D.P.A. ya ha perdido el primer semestre del año académico 1997 y también se encuentra en la posición de perder el segundo semestre de 1997.

Aún cuando la decisión de esta Honorable Sala fuera favorable a mi representado, el mero transcurso del tiempo habría producido los efectos deseados al imponerse la sanción contenida en la resolución impugnada, dada la imposibilidad para el señor F.D.P.A. de matricularse en la Universidad Tecnológica de Panamá y serían irreparable los perjuicios causados por la pérdida del año académico" (f. 72).

La Sala pasa a examinar los argumentos planteados por la parte actora para decidir, conforme a derecho, si procede o no dicha solicitud de suspensión provisional.

El Pleno de la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) está facultado por el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 para...

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